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Lunes, 17 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte determinó que exigir la apostilla del registro civil de nacimiento de menores nacidos en el extranjero, hijos de padres colombianos, constituye una carga desproporcionada e irrazonable que vulnera su derecho fundamental a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo. Por tanto, ordenó la inscripción extemporánea del registro civil mediante la declaración juramentada de dos testigos, permitiendo la inmediatez y protección de estos derechos sin exigir la apostilla, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, garantizando el reconocimiento legal y acceso a derechos fundamentales de los menores. 

La Corte determnó que los antecedentes penales son datos personales negativos cuya permanencia tras la extinción de la pena vulnera los derechos al buen nombre, intimidad y habeas data. Mantener dichos datos en sistemas públicos luego de cumplida la condena implica el tratamiento de información desactualizada e inexacta, que puede ser consultada por personas sin interés legítimo, afectando la reputación y oportunidades laborales del titular. La publicidad judicial debe limitarse a la vigencia del proceso, cediendo frente al derecho a la intimidad una vez cumplida la pena. Por ello, se ordena la supresión de dichos datos en plataformas judiciales para garantizar la protección constitucional y evitar estigmatización injusta.

Esta decisión fue adoptada por la Corte el pasado 3 de octubre, pero el texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte declaró constitucional la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” y exequible su ley aprobatoria (Ley 2309 de 2023) porque consideró que este instrumento internacional promueve mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos, contribuye a la estabilidad del comercio internacional, fomenta la uniformidad del derecho y la celeridad en la resolución de disputas, objetivos compatibles con la Constitución colombiana. La mediación internacional es coherente con los principios de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Corte valoró la ausencia de afectación a derechos fundamentales y la adecuación formal del trámite legislativo. No obstante, advirtió la necesidad de que el Gobierno evalúe la aplicación de reservas para proteger el patrimonio público en acuerdos que involucren entidades estatales, a fin de evitar que la Convención se utilice para eludir mecanismos de control judicial internacional.

La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.

Esta es una decisión adoptada por la Corte el pasado 24 de abril, pero el texto de la providencia recientemente se publicó. La Corte declaró exequibles los artículos 233 y 340 de la Ley 2294 de 2023 tras analizar argumentos presentados, rechazando los cargos que alegaban vulneración del principio de unidad de materia y autonomía territorial. Respecto al artículo 233, que incrementa la tarifa de contribución parafiscal del sector energético, la Corte consideró que su finalidad está alineada con la meta de transformación energética y no desincentiva la operación de compañías del sector. Sobre el artículo 340, que modifica la estructura y planta de personal de la Cámara de Representantes, se encontró que está dentro de los límites legales y no infringe la autonomía territorial ni el principio de unidad de materia.