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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional revisó el control integral del Decreto Legislativo 177 de 2026, expedido para adoptar medidas ambientales y de desarrollo frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica. La Sala Plena concluyó que el decreto es parcialmente compatible con la Constitución: declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, y por falta de necesidad fáctica o jurídica los artículos 7, 8 y 10; mientras que condicionó la exequibilidad de los artículos 1, 5, 6, 9 y 11 y declaró exequible el 12. Además, ordenó recalcular el recaudo de la contribución especial adicional y devolver los excedentes, y preservó las situaciones jurídicas consolidadas y los actos ejecutados de buena fe durante la vigencia de las normas.

La Sala Plena de la Corte Constitucional adoptó su más reciente decisión sobre las medidas de emergencia para los servicios de gas combustible y energía eléctrica, al declarar inexequibles las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 242 de 2026. De acuerdo con lo decidido, las medidas no superaron los estándares constitucionales exigidos, entre otras razones, por la falta de necesidad jurídica del no cobro de la facturación, al existir una norma ordinaria con contenido similar; la insuficiente motivación de los alivios dirigidos a los usuarios; y la falta de finalidad y conexidad con la emergencia respecto de las medidas para ampliar la oferta de gas natural y establecer esquemas de liquidación para plantas hidroeléctricas, por abordar asuntos estructurales previamente excluidos. La Corte, sin embargo, preservó las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de quienes ya habían accedido a los mecanismos de alivio. El fallo aún no se encuentra disponible, por lo que se está a la espera de su publicación para conocer integralmente las consideraciones de la decisión.

La Corte Constitucional analizó la negativa de Empresas Públicas de Medellín (EPM) a instalar el servicio de agua potable en modalidad prepago solicitado por una madre comunitaria, cuyo hogar atiende a 13 niños en condición de vulnerabilidad. Aunque la Corte determinó que no existía una vulneración actual del derecho al agua, debido a que el servicio no había sido suspendido, advirtió que la deuda existente representaba una amenaza de interrupción del suministro. Por ello, amparó el derecho fundamental al agua y precisó que, si EPM llegara a suspender el servicio, deberá garantizar de manera inmediata un suministro mínimo vital de entre 50 y 100 litros diarios por persona, mediante cualquier mecanismo tecnológico, mientras se reevalúa el acuerdo de pago. Además, exhortó al Distrito de Medellín a flexibilizar los requisitos para incorporar el hogar comunitario al programa de Mínimo Vital de Agua Potable.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del Distrito de Santiago de Cali y del municipio de Yopal, y dejó sin efectos las decisiones proferidas previamente por el Consejo de Estado. El Alto Tribunal determinó que estas providencias incurrieron en defectos sustantivos y fácticos, así como en falta de motivación, al interpretar de manera irrazonable el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Según la Corte, esta interpretación restringió indebidamente la facultad de las ciudades capitales para adoptar el régimen del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable al Distrito Capital de Bogotá, al limitarla a determinadas tarifas en lugar de reconocer el rango tarifario más amplio previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993. La decisión advirtió que esta restricción desconocía la autonomía territorial y los principios de descentralización administrativa. En consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La Corte Constitucional precisó el derecho al agua potable, la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, al analizar la exigencia de licencia de construcción para conectar el servicio de acueducto a una vivienda ya habitada. El Alto Tribunal determinó que condicionar la conexión a un requisito extralegal, como la licencia para edificaciones existentes, vulnera el debido proceso y los derechos fundamentales, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad o discapacidad. Ordenó garantizar un suministro provisional de agua mínimo (50 litros/día por persona) y reevaluar la conexión sin impedimentos indebidos, enfatizando que las irregularidades urbanísticas no pueden negar el acceso al mínimo vital y que la dependencia de terceros para el agua no es compatible con la dignidad humana.