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Lunes, 17 Noviembre 2025

Edición 1529 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.

 La Corte Constitucional fijó una regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica para garantizar una valoración integral de la atención médica, basada en todas las pruebas consignadas en el expediente. La decisión responde a la necesidad de evaluar adecuadamente casos complejos, como el de un paciente con dengue hemorrágico que sufrió un trastorno psicótico y murió tras caer de una ventana. La Corte señaló que la valoración previa fue defectuosa, pues no consideró adecuadamente el cuadro clínico, la complejidad del caso ni aplicó correctamente el nexo de causalidad. Por ello, los jueces deben analizar si se siguieron los protocolos clínicos, valorar hallazgos como informes de necropsia y utilizar el estándar probatorio de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta, para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en procesos por negligencia médica.

La Corte declaró exequible la Ley 2385 de 2024 que prohíbe corridas, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, basándose en el mandato constitucional de protección animal y en la necesidad de una transformación cultural para evitar el maltrato arbitrario. Sin embargo, declaró inexequible la exclusión de toros coleados, corralejas y peleas de gallos, pues también implican maltrato. La Corte aplazó por tres años esta decisión para permitir una transición gradual con medidas de reconversión laboral y cultural, coordinadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, garantizando así un cambio paulatino sin afectar abruptamente a quienes dependen de estas actividades.

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, debido a que la demanda no cumplió los requisitos esenciales de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La demanda presentó una interpretación aislada y subjetiva de la norma, sin considerar el marco jurídico completo ni aportar argumentos constitucionales sólidos. Además, la modalidad de contratación directa en contratos interadministrativos es excepcional y regulada estrictamente. Por ello, la Sala Plena decidió inhibirse de emitir fallo de fondo.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional enfatiza la protección de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu en La Guajira. Los derechos centrales objeto de esta vigilancia son el acceso al agua potable, la salud y la alimentación, garantías esenciales para enfrentar la crisis de desnutrición y mortalidad que afecta a esta población infantil. Para ello, se han implementado instrumentos como el Plan Provisional de Acción (PPA) y el Plan Estructural de Acción (PEA), diseñados para medir y asegurar el impacto efectivo de las medidas estatales. La Corte ha ordenado la construcción y mejora de indicadores que permitan evaluar el goce efectivo de estos derechos, así como la participación activa del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y organizaciones de la sociedad civil para garantizar transparencia, sostenibilidad y diálogo genuino con el pueblo Wayuu, en busca de superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la región.