La Corte Constitucional recordó que el fuero de maternidad protege a las trabajadoras desde el embarazo hasta que culmina el período de lactancia, según la Sentencia SU 075 de 2018 y el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Este fuero incluye seis garantías complementarias y graduales: (i) prohibición general de despido por embarazo o lactancia; (ii) autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para despedir en ese periodo; (iii) presunción de despido discriminatorio si ocurre durante embarazo o lactancia; (iv) derecho a indemnización de 60 días si se prueba discriminación; (v) pago por licencia de maternidad no disfrutada; y (vi) nulidad del despido durante los descansos protegidos. Estas protecciones aseguran la estabilidad laboral y derechos de las madres trabajadoras.
El Consejo de Estado concluyó que las obligaciones de EPM en la invitación pública se ajustaron al procedimiento precontractual de los prestadores de servicios públicos porque el proceso fue una invitación a presentar ofertas, no una oferta mercantil definitiva. Según el análisis, la invitación implica un llamado a negociar bajo reglas y condiciones establecidas en los pliegos, donde prima la buena fe, lealtad y corrección durante las tratativas previas. EPM tenía el derecho de solicitar aclaraciones o subsanar aspectos formales sin permitir modificar propuestas sustancialmente, asegurando transparencia y equidad en la selección. Por ello, el procedimiento cumplió con los deberes y estándares propios de la etapa precontractual en las entidades de servicios públicos.
La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.
La Corte Constitucional anunció que el próximo 10 de octubre de 7:30 a.m. a 12:30 p.m., en el Auditorio Neguanje de la Universidad de Magdalena, se llevará a cabo el diálogo constitucional “Los avances de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la protección del ambiente sano y los derechos de las comunidades étnicas”. Se destaca el artículo 79 de la Constitución, que garantiza el derecho a un ambiente sano, y el desarrollo del derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Corte para proteger la diversidad cultural y riqueza natural. El evento incluye conferencias y paneles con magistrados, docentes y estudiantes, abordando sentencias relevantes como las T-229 de 1993, T-606 de 2015 y T-290 de 2024, y analizará desafíos en la aplicación efectiva de estos derechos.
La audiencia pública convocada por la Corte Constitucional se realizará el 29 de septiembre de 2025 en el Palacio de Justicia, Bogotá, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. La diligencia abordará cuatro ejes temáticos: 1) Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), 2) Ordenamiento del territorio y planificación con enfoque agropecuario, 3) Determinantes del ordenamiento territorial entre autonomía y cohesión estatal, y 4) Ordenamiento del territorio rural con énfasis en la protección del derecho humano a la alimentación. La audiencia incluirá intervenciones de diversas entidades y preguntas de los magistrados, siendo de gran interés ciudadano por sus implicaciones en competencias territoriales y derechos fundamentales.