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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional analizó una acción de tutela relacionada con intervenciones de dragado y remoción de sedimentos en la desembocadura del río Encano, en la Laguna de La Cocha (Pasto, Nariño), una zona de alta relevancia ambiental y ecosistémica. El accionante denunció el ingreso no autorizado a su propiedad privada por parte de un Resguardo Indígena, una Junta de Acción Comunal y una asociación fluvial para realizar dichas labores, además de agresiones y la instalación de un muelle. La Alta Corte destacó que la autoridad ambiental ya había ordenado la suspensión inmediata de las obras y abierto un proceso sancionatorio ambiental, por lo que concluyó que no procedía anular por tutela la autorización cuestionada. Sin embargo, amparó derechos fundamentales por la falta de actuación oportuna de autoridades policivas y ordenó abrir espacios de mediación, seguimiento institucional y coordinación para prevenir nuevos riesgos ambientales e inundaciones en la zona.

La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025. Según el comunicado oficial, cuyo texto completo de la sentencia aún no está disponible, la decisión se produjo porque el decreto dependía jurídicamente del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social, norma que ya había sido declarada inexequible por la Corte en la Sentencia C-075 de 2026. El Alto Tribunal concluyó que, al desaparecer el fundamento constitucional que habilitaba al Presidente para expedir decretos legislativos extraordinarios, el Decreto 44 perdió sustento jurídico. Además, ordenó efectos retroactivos para devolver o compensar recursos recaudados y reconocer compensaciones tributarias a agentes del sector eléctrico.

Descargar comunicado

La Corte Constitucional, en Sala Plena del 6 de mayo de 2026, declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044/2026, que adoptaba medidas para la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Esta decisión se tomó por consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390/2025. Los efectos de la sentencia C-115-2026 son modulados: para el artículo 1, la inexequibilidad es retroactiva, ordenando la devolución o compensación de las contribuciones parafiscales recaudadas por la DIAN en seis meses. Para el artículo 2, la inexequibilidad tiene efectos compensatorios retroactivos, reconociendo el valor de la energía entregada como un descuento tributario del 100% en el impuesto sobre la renta, con certificación del ASIC. La votación fue 8-0. Este es un flash informativo; el comunicado oficial y la sentencia aún no están disponibles.

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los artículos 4 y 9 en su integridad, así como apartes de los artículos 7, 8 y 13 del Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica. Estas normas regulaban medidas para la reubicación y reorganización rural. En particular, el artículo 4 establecía el saneamiento automático de predios adquiridos por el Estado; el artículo 9 facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar y administrar tierras y ordenar demoliciones; el artículo 7 permitía la ocupación de predios antes de su adjudicación; el artículo 8 aceleraba procesos agrarios e incluso trasladaba competencias judiciales a la administración; y el artículo 13 autorizaba la reubicación y compensación de víctimas y comunidades, incluso sin nueva decisión judicial. La Corte advirtió que estas disposiciones podrían vulnerar el debido proceso, la propiedad, el juez natural y la consulta previa, además de generar efectos irreversibles si se aplicaban antes del fallo definitivo.

Este es el comunicado oficial de la Corte que declaró inexequible el decreto con el que el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país. Tras evaluar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que no se cumplían los requisitos constitucionales para activar este mecanismo excepcional. En particular, determinó que la mayoría de los hechos invocados -como la crisis fiscal, la situación del sistema de salud, la no aprobación de leyes de financiamiento o los efectos de la ola invernal- no eran sobrevinientes ni imprevisibles, sino problemas estructurales que deben atenderse por vías ordinarias.