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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional llevará a cabo en Bucaramanga, del 23 al 25 de septiembre de 2026, el XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional “Voces del constitucionalismo comparado”, espacio que reunirá a integrantes de la judicatura, la academia y especialistas nacionales e internacionales para analizar cómo el diálogo entre distintos sistemas jurídicos contribuye al fortalecimiento de la justicia constitucional. El acto inaugural será el 23 de septiembre en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón, y las jornadas académicas tendrán lugar el 24 y 25 en el Teatro Santander. El encuentro contempla ocho conversaciones sobre derecho comparado, metodologías de la Corte Constitucional colombiana, estados de excepción, independencia judicial, intercambios jurisprudenciales, derechos sociales, inteligencia artificial, democracia y protección de derechos fundamentales. La agenda y la información sobre las personas expertas e invitadas están disponibles para consulta, al igual que el registro para asistir a las jornadas académicas. Descargue Boletín de prensa /Agenda del evento

La Corte Constitucional analizó la protección del derecho a la vivienda digna en el marco de procesos de desalojo y la obligación estatal de adoptar medidas que garanticen condiciones adecuadas de habitabilidad, entre ellas la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios. El caso se originó en la ocupación de predios ubicados detrás del matadero de Maicao, donde alrededor de 2.185 personas habitaban en condiciones de precariedad, sin redes formales de acueducto ni alcantarillado, con acceso parcial e informal a energía y recolección marginal de residuos. La Corte reiteró que los servicios básicos hacen parte de las condiciones de una vivienda adecuada y que las autoridades deben articular alternativas habitacionales y de acceso a servicios básicos. En la parte resolutiva ordenó actualizar el registro de ocupantes, crear una mesa interinstitucional y, en un plazo de seis meses, materializar los desalojos, previo traslado a albergues de las personas que corresponda y bajo las garantías fijadas por la sentencia.

La Corte Constitucional analizó la responsabilidad estatal por muertes ocurridas en el marco de operaciones de rescate, a partir de un caso relacionado con la Operación Júpiter, en la que varios uniformados secuestrados fueron asesinados durante la intervención militar. La Sala reiteró que, conforme al artículo 90 de la Constitución, la responsabilidad exige acreditar un daño antijurídico y su imputación al Estado, cuyo título debe definirse según las circunstancias y pruebas de cada caso. También precisó que la actuación de un tercero no excluye automáticamente la responsabilidad cuando existe incumplimiento de deberes de protección, prevención o una deficiente ejecución de las acciones de defensa. En el caso concreto, concluyó que el Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al no valorar integralmente pruebas relevantes sobre la operación y ordenó proferir una nueva sentencia, con especial atención al informe de la Operación Júpiter y al testimonio del único sobreviviente.

La Corte Constitucional adoptó medidas cautelares transitorias para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano a la comunidad Wayuu de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento de Jojoncito, Uribia, La Guajira, tras advertir un riesgo sanitario grave y urgente en la fuente hídrica que las abastece. Durante una inspección judicial realizada el 27 de agosto, se constató que el reservorio de agua de escorrentía superficial presentaba condiciones que podrían comprometer su calidad, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a ESEPGUA implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, mientras se adoptan alternativas de tratamiento y una solución sostenible. Las medidas se enmarcan en el seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de derechos fundamentales de la población Wayuu.

La Corte Constitucional analizó el acceso al servicio de energía eléctrica cuando el inmueble se encuentra en zonas donde la Ley 1228 de 2008 establece restricciones por las fajas de retiro de las vías. La Sala precisó que estas prohibiciones legales deben ser observadas por las autoridades y las empresas prestadoras, pero destacó el deber de las entidades territoriales de orientar y acompañar a las personas en condición de vulnerabilidad para buscar alternativas que permitan superar las barreras jurídicas y garantizar, por vías legales, el acceso a servicios esenciales. El pronunciamiento se produjo al estudiar el caso de una familia de Santo Domingo, Antioquia, cuya vivienda está ubicada dentro de la franja de retiro de una vía y que, por ello, no ha podido acceder al servicio de energía, situación que afecta especialmente a integrantes con necesidades médicas que dependen de la electricidad.