El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes para hijos menores de edad es un derecho fundamental que goza de especial protección. Destacó que la tutela para su reconocimiento es procedente, dada la vulnerabilidad de los menores y la necesidad de garantizar la protección inmediata de sus derechos. La administración no puede imponer barreras administrativas injustificadas, y en ausencia de progenitores, quien tenga la custodia debe actuar conforme al interés superior del menor. La Corte insistió en que la negativa de tramitar la pensión sin una decisión judicial que otorgue representación legal vulnera derechos fundamentales, en particular la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de los niños y niñas.
La Corte Constitucional declaró incumplimiento por parte del Ministerio de Salud en garantizar la oportunidad en la prestación de servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Tras tres años, no se cumplieron las actividades para definir tiempos máximos de espera ni se implementó un registro completo sobre tiempos de atención de urgencias, citas especializadas, procedimientos y medicamentos. Las quejas ante la Supersalud por demoras en citas especializadas representan el 53,5% de las PQRD, y las tutelas para asignación de citas aumentaron entre 2021 y 2023. Además, los tiempos de atención en urgencias aumentaron desde 2020, reflejando un retroceso y falta de certeza en los datos reportados por el Ministerio, en comparación con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición, libertad de expresión y acceso a la información pública de un periodista porque determinó que la negativa de la Corte Suprema de Justicia a entregar las hojas de vida y sus soportes no estuvo debidamente justificada y que la entrega no afecta de manera desproporcionada los derechos a la intimidad ni al hábeas data de los magistrados. Además, constató deficiencias en la actualización y accesibilidad de la información sobre declaraciones de bienes, rentas y conflictos de interés, por lo que ordenó su entrega, excluyendo datos sensibles. La decisión enfatiza que la transparencia en la información pública es fundamental para prevenir la corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial.
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 al considerar que cumple con los principios constitucionales cuestionados. Respecto al principio de consecutividad, verificó que el procedimiento legislativo se ajustó al artículo 157 de la Constitución, ya que el artículo fue debatido y aprobado sin objeciones y la negativa a reabrir el debate no vulneró dicho principio. En cuanto a legalidad y certeza tributaria, la Corte determinó que la contribución del sector eléctrico está claramente delimitada, especialmente los beneficiarios (comunidades étnicas locales), lo que provee suficiente precisión jurídica y cumple con los estándares jurisprudenciales (parágrafo 7º). Finalmente, descartó violación al principio de no regresividad ambiental, pues el aumento progresivo de la tarifa no afecta compromisos climáticos, sino que forma parte de una estrategia de transición energética justa, que protege derechos étnicos y promueve equidad territorial en línea con mandatos constitucionales y tratados internacionales.