La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión "la trabajadora" contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo, que regulaba el descanso remunerado en caso de aborto, fue demandado por excluir a hombres trans y personas no binarias gestantes, vulnerando los derechos a la igualdad y a la identidad de género. La Corte concluyó que la norma configuraba una omisión legislativa relativa, ya que no existía una razón constitucionalmente válida para negar este beneficio a otras personas gestantes, más allá de la identidad de género. En consecuencia, el beneficio de la licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes, en aras de eliminar la discriminación y promover un lenguaje legislativo inclusivo que vincule la protección a la capacidad de gestar.
La Corte Constitucional analizó la demanda contra los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario, que regulan los llamados impuestos saludables, y concluyó que las exclusiones previstas no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria. Explicó que el diseño del tributo se basa en criterios técnicos y objetivos, como el nivel de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y la clasificación arancelaria, y no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones filosóficas de los consumidores. La Corte descartó aplicar un escrutinio estricto y aplicó un test leve de igualdad, al reconocer el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria. Concluyó que los productos excluidos y los gravados no son plenamente comparables, y que, aun si lo fueran, la diferenciación persigue finalidades legítimas de salud pública, equidad distributiva y capacidad económica, por lo que declaró exequibles las normas demandadas.
El Comunicado 01-2026 de la Corte Constitucional, fechado el 29 de enero de 2026, informó la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. Como consecuencia directa, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, el cual adoptaba medidas tributarias para esa emergencia, tampoco producirá efectos. Ambas decisiones son temporales, a la espera de un pronunciamiento definitivo de la Sala Plena de la Corte sobre la constitucionalidad de ambos decretos. Algunos magistrados salvaron o aclararon su voto. Descargar texto del comunicado
La Corte Constitucional enfatizó que “que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos”; las cláusulas genéricas de exclusión en Planes Adicionales de Salud (PAS), incluyendo la medicina prepagada, al declararlas no oponibles al usuario. La decisión refuerza el derecho fundamental a la salud al establecer que dichas cláusulas violan la igualdad contractual y amenazan los derechos del afiliado. Se exige a las empresas realizar exámenes médicos rigurosos para detectar preexistencias y que las exclusiones sean previas, expresas, taxativas y constitucionalmente justificadas. Cláusulas ambiguas, generales o que excluyan globalmente enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias son inválidas, priorizando así la protección del usuario y su acceso efectivo a la atención médica.
La Corte Constitucional analizó varias acciones de tutela relacionadas con el acceso al servicio público domiciliario de acueducto y al agua potable. En uno de los casos, la accionante solicitó la conexión del servicio para una comunidad, pese a no cumplir los requisitos legales y urbanísticos exigidos. La Corte examinó si la tutela era procedente y concluyó que no se acreditó la vulneración directa de derechos fundamentales, que no existía un perjuicio irremediable y que la pretensión buscaba proteger intereses colectivos, para lo cual el mecanismo idóneo es la acción popular. Además, verificó que no se agotaron otras vías administrativas y judiciales. Por estas razones, confirmó la sentencia de única instancia del 2 de abril de 2024 del Juzgado 009 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, que declaró la improcedencia del amparo.