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Sábado, 24 Octubre 2026

Edición 1749 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional examinó la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa de cinco consejos comunitarios de Turbo, Antioquia, por la construcción de Puerto Antioquia. Las comunidades alegaron afectaciones a sus territorios, prácticas de pesca, formas de vida y entorno ambiental, pese a que las certificaciones iniciales del Ministerio del Interior descartaron su presencia en el área de influencia. La Corte concluyó que Puerto Bahía Colombia de Urabá S. A. incumplió su deber de debida diligencia al no activar la consulta tras conocer la posible afectación directa. Por ello, mantuvo la protección y ordenó continuar el proceso, implementar los acuerdos y buscar medidas de reparación de los impactos culturales, sociales, económicos y ambientales. También dispuso acompañamiento de la Defensoría y la Procuraduría, e instruyó a la ANLA incorporar los acuerdos en la modificación de la licencia ambiental. Además, exhortó a la Autoridad Nacional de Consulta Previa a realizar visitas de campo cuando sea posible para verificar la presencia de comunidades étnicas.

La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 27 de agosto de 2026 y el texto de la sentencia se publicó recientemente, una vez surtidas las revisiones y firmas correspondientes. La providencia examinó las disposiciones expedidas durante la emergencia económica, social y ecológica por las lluvias e inundaciones, que establecían la no facturación del servicio de gas a usuarios afectados y facilidades para pagar facturas. La Corte concluyó que la medida de no cobro no superó el juicio de necesidad jurídica, pues el Gobierno no justificó suficientemente por qué era indispensable acudir a facultades extraordinarias. A su vez, las facilidades de pago fueron declaradas inexequibles por falta de motivación suficiente, al no contar con sustento técnico ni una evaluación mínima de su impacto en las empresas prestadoras. No obstante, ordenó preservar las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de los usuarios que ya se habían acogido a estos beneficios.

La Corte Constitucional protegió los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en una controversia con Oxigreen S.A.S. por un proyecto REDD+ para generar créditos de carbono. La Sala Sexta concluyó que, aunque hubo espacios de socialización, no se acreditó una participación efectiva de la comunidad en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto ni medidas suficientes para superar las asimetrías de información. También reconoció que retirar el consentimiento constituye una expresión legítima de la autonomía y el gobierno propio. Por ello, ordenó a la empresa reconocer formalmente esa decisión y reiteró la necesidad de fortalecer las garantías de participación, información, acompañamiento técnico independiente y consentimiento de los pueblos indígenas en estas iniciativas.

En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamientos, el decreto legislativo que adoptó medidas excepcionales en agua y saneamiento básico ante la emergencia climática que afectó a más de 181 municipios del país. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales, ante los daños en la infraestructura y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios. La Sala avaló la flexibilización temporal del uso de recursos sectoriales y las medidas de financiación y subsidios, al considerar que respondían a la emergencia y mantenían su destinación. Sin embargo, impuso límites para proteger la autonomía territorial. Además, exhortó al Gobierno a que, en futuras emergencias, los subsidios cobijen a los usuarios de los estratos socioeconómicos más bajos, sin importar quién preste el servicio. Este resumen se basa en el comunicado de la Corte; el texto de la sentencia aún no ha sido publicado.

En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que contemplaba la “vejez extrema” como causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano. La decisión se fundamentó en que la edad avanzada, por sí sola, no demuestra sufrimiento, enfermedad grave ni deterioro irreversible que justifique terminar la vida de un animal sintiente. La Sala advirtió que la expresión carecía de parámetros jurídicos, técnicos y científicos suficientes para determinar objetivamente cuándo procedía el sacrificio. Además, consideró que la norma desconocía el deber constitucional de protección animal, pues la vejez aumenta la vulnerabilidad y exige mayores cuidados, no la eliminación de la vida. La Corte concluyó que esta causal carecía de una finalidad constitucionalmente importante y exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a fortalecer la atención y protección de los animales de edad avanzada.