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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta providencia concluye que los artículos 402 del Código Penal y 655 del Estatuto Tributario -adicionado por el artículo 42 de la Ley 633 de 2000, demandado- conformaron una unidad normativa, de tal forma que la regulación del delito de agente retenedor y recaudador se ubicaba de manera compuesta por esas dos normas, sin que la tipificación del Estatuto Tributario en su artículo 655 perviviera en el ordenamiento. De esa manera, la subrogación realizada por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016 no solamente impactó lo dispuesto en el Código Penal, sino también en la norma acusada.

La Corte se declaró inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados contra la expresión “no será aplicable para el caso de las sociedades”, contenida en el artículo 42 (responsabilidad penal por no consignar la retención en la fuente y el IVA) de la Ley 633 de 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, por ineptitud sustantiva de la demanda.

A juicio de la accionante, la actividad portuaria de la empresa privada afecta directamente sus fuentes de alimentación como la siembra y la pesca, al igual que el uso de la playa. Concretamente, la comunidad señaló que el acopio de carbón del puerto operado por la accionada expulsaba partículas que incidían en sus prácticas de supervivencia. La Corporación, si bien resaltó que el Ministerio del Interior fue diligente y garante en la verificación de los posibles impactos alegados por la comunidad, no fue contundente en relación con la actividad de acopio de carbón desarrollada por Compas S.A.

“La Corte Constitucional analizó dos acciones de tutela presentadas por mujeres gestantes. Las demandantes sostuvieron que la terminación de sus relaciones laborales o contractuales vulneraba sus derechos fundamentales y los de sus hijos por nacer. En ambos casos, las empresas alegaron que los despidos se basaron en razones justificadas”.

“La Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que debía concederse la pensión de invalidez, en desarrollo del principio de favorabilidad previsto en la Constitución. En la sentencia, la Corte explicó que la retrospectividad permite aplicar una norma a situaciones que, si bien ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigencia, nunca se consolidaron definitivamente”.