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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Recientemente bajó a Relatoría de la Corte, la sentencia a través de la cual declaró inexequibles unas expresiones normativas que buscaban atender problemáticas estructurales sobre el acceso progresivo a la tierra en el Catatumbo porque estas corresponden a políticas públicas agrarias de largo plazo y no a medidas transitorias propias del estado de conmoción interior. Según la sentencia C-266 de 2025, la expropiación administrativa, la modificación normativa y otras acciones incluidas en el Decreto 108 de 2025 incumplen los requisitos de conexidad material, necesidad y finalidad, al no estar directamente vinculadas con las causas inmediatas de la perturbación del orden público en la región. La Corte concluyó que esas medidas exceden el ámbito de las disposiciones extraordinarias de conmoción interior, que deben ser temporales y focalizadas en la crisis urgente, y no instrumentos para resolver problemas estructurales agrarios que requieren análisis y debate democrático más amplios.

La Corte declaró inconstitucionales ciertos artículos del Proyecto de Ley Estatutaria que modifica la ley 270 de 1996 para estructurar la jurisdicción agraria y rural. Los artículos pretendían incluir normas relacionadas con la administración de justicia, pero ajenas al objeto principal de la ley, que es la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. Estos artículos regulaban aspectos administrativos y organizativos de la justicia que no guardaban conexidad con la materia dominante del proyecto, vulnerando el principio de unidad de materia, principio fundamental para la elaboración de leyes estatutarias. Por esta razón, dichos artículos fueron considerados incompatibles con la Constitución y fueron derogados, en tanto que el resto del proyecto que sí se refería a la jurisdicción agraria y rural fue declarado constitucional, algunos con condiciones específicas para asegurar temas como la equidad de género y la inclusión de derechos fundamentales de la población campesina.

La Corte Constitucional evaluó el cumplimiento del pago de recursos en el sistema de salud, evidenciando retrasos significativos en el pago aprobado por el Acuerdo de Punto Final, con menos del 50% pagado en el régimen contributivo y confusión en las cifras del régimen subsidiado. Se detectó una problemática estructural que genera una crisis generalizada en el sector. Además, el sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos sigue en desarrollo. La Corte declaró niveles de cumplimiento bajos y medios, y ordenó al Ministerio de Salud informar sobre avances para agilizar el flujo de recursos, especialmente entre EPS e IPS.

La Corte Constitucional reiteró que para que un hijo en situación de discapacidad acceda a la sustitución pensional se deben acreditar tres requisitos: (I) que la falta de reconocimiento y pago de la pensión genere un alto grado de afectación de derechos fundamentales, particularmente el derecho al mínimo vital; (II) que el accionante haya desplegado cierta actividad administrativa o judicial tendiente a obtener la protección de sus derechos; y (III) que se acrediten, aunque sea sumariamente, las razones por las cuales los medios judiciales ordinarios son ineficaces para lograr la protección inmediata e integral de sus derechos, o que se esté frente a un perjuicio irremediable. Además, se reconoce la condición del hijo como sujeto de especial protección constitucional debido a su discapacidad y situación de vulnerabilidad, especialmente cuando enfrenta riesgo de indigencia o desamparo grave.

El fallo de la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad religiosa de un bombero voluntario musulmán que fue excluido por portar barba, práctica fundamental de su religión islámica. La Sala comprobó que el uso del vello facial es una manifestación seria y esencial de su fe, no acomodaticia, y que su exclusión constituyó una vulneración de este derecho fundamental. Además, descartó justificaciones administrativas que no respetaron el principio de razón suficiente ni el juicio de proporcionalidad. Por ello, ordenó su reintegro inmediato garantizando su derecho a la libertad religiosa sin discriminación.