La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.
La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, que permite a la Superintendencia de Sociedades remover administradores por incumplimiento de órdenes o deberes legales, porque esta medida protege la empresa, a terceros y garantiza el cumplimiento de la ley mercantil en situaciones críticas. Sin embargo, la Corte limitó la facultad de la Superintendencia para designar reemplazos, al considerar que imponer un administrador externo afecta la autonomía de los socios, su derecho a definir el rumbo de la empresa y la libertad de empresa. Por eso, esta facultad solo podrá ejercerse si la junta o asamblea de socios no elige reemplazo en un plazo razonable.
La Corte Constitucional emitió decisiones concluyentes sobre el estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarando exequibles tres decretos legislativos e inexequibles seis más por deficiencias en la motivación y excesos en las atribuciones otorgadas al Ejecutivo. Este estricto control busca garantizar que las medidas adoptadas en situaciones excepcionales respeten los límites establecidos por la Constitución, protegiendo así los derechos fundamentales. El texto completo de estas sentencias está disponible para quienes deseen conocer en detalle los fundamentos y el alcance de cada decisión. Corte Constitucional comunicado 25-2025 (últimas decisiones de Conmoción interior Catatumbo) Descargar texto con todas las decisiones
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Número de sentencia |
Síntesis de la decisión |
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C-215/2025 |
Decreto Legislativo 0119 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 62 de 2025 en la región del Catatumbo. Declarado exequible al encontrar que cumplía con todos los requisitos de forma y fondo exigidos a este tipo de normas. |
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C-216/2025 |
Decreto Legislativo 0135 del 5 de febrero de 2025, sobre Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Por incumplimiento del requisito constitucional y formal de validez previsto en la Constitución, fue declarado inexequible. Se constató que el Decreto Legislativo no fue suscrito por todos los ministros del gobierno. |
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C-217/2025 |
Decreto Legislativo 0120 de 2025 sobre medidas extraordinarias para el sector transporte en Catatumbo y áreas circundantes en el marco del estado de conmoción interior. Declarado exequible por cumplir necesidad, conexidad y proporcionalidad. |
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C-218/2025 |
Decreto Legislativo 155 de 2025: Adoptó medidas en infraestructura educativa para todos niveles en estado de conmoción interior en Catatumbo y áreas vecinas. Declarada inexequible por exceder competencias, no cumplir principio de necesidad y no estar conexa. |
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C-219/2025 |
Decreto Legislativo 132 de 2025 sobre medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. La Corte encontró que dicho decreto no contó con la firma de todos los ministros. Declarado inexequible |
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C-220/2025 |
Decreto Legislativo 133 de 5 de febrero de 2025, en el que se adoptan medidas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros |
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C-221/2025 |
Decreto Legislativo 134 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado en la Región del Catatumbo. Declarado inexequible, al verificarse la inconstitucionalidad por consecuencia. |
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C-222/2025 |
Decreto Legislativo 0137 del 5 de febrero de 2025, se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025. Declarado inexequible por incumplir el requisito previsto en la Constitución, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros. |
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C-240/2025 |
Decreto Legislativo 118 de 2025, que establece un esquema excepcional de control operacional unificado de la Fuerza Pública durante el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Declarado exequible. |
La Corte validó artículos que buscan atender la crisis humanitaria derivada de enfrentamientos y desplazamientos masivos, garantizando subsidios y proyectos para mejorar el acceso a servicios esenciales en estratos vulnerables (1, 2 y 3) . No obstante, declaró inexequibles los artículos 4 y 5 porque contenían medidas permanentes fuera del marco de emergencia, dirigidas a resolver necesidades sociales estructurales que no correspondían a la declaratoria de conmoción interior. Así, la Corte limitó el decreto a medidas excepcionales que respondan estrictamente a la crisis actual
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 136 de 2025 por no cumplir el requisito constitucional del artículo 214.1, que exige la firma del presidente y de todos los ministros competentes para validar decretos legislativos. En este caso, el decreto carecía de las firmas necesarias, específicamente de los ministros con competencia para suscribirlo. Aunque el decreto buscaba destinar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para atender la crisis derivada de la situación de orden público en el Catatumbo y áreas cercanas, la falta de formalidad afectó su validez. La Corte moduló los efectos para proteger contratos en ejecución y los recursos ya comprometidos, ordenando reincorporar los cambios presupuestales no comprometidos a su destino original, con el fin de proteger el interés general y la estabilidad institucional. Descargar texto