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Compensación ambiental impuesta a un particular no puede exigirse a CORALINA mediante acción de cumplimiento: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 26, 2026

El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y rechazó la demanda de cumplimiento contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA), respecto del artículo 2 de la Resolución 005 de 2021, porque las solicitudes previas no exigieron expresamente su cumplimiento, requisito necesario para constituir en renuencia a la entidad. La resolución aprobó el plan de manejo ambiental del proyecto de tendido del cable submarino AMX-1 CV9; el artículo 2 contiene condiciones relacionadas con esa aprobación. Frente al artículo 5, que impone al beneficiario del plan una medida de compensación ambiental, la Sala negó la pretensión porque la obligación recae en el particular y no en CORALINA, cuyas funciones son de evaluación, control y seguimiento. Además, la compensación ambiental no constituye una función pública del beneficiario, por lo que no procede exigirla mediante esta acción a través de la autoridad ambiental.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Octubre 2026 19:35