La CREG explicó el funcionamiento de proyectos de Comunidades Energéticas, Autogeneración Colectiva (AC) y Generación Distribuida Colectiva (GDC), frente a la posibilidad de que un usuario con distintas sedes genere energía solar en una de ellas y use la red pública para el consumo en las demás. La entidad aclara que la regulación no prevé el traslado físico ni la compensación libre de energía entre diferentes puntos de consumo. El tratamiento de excedentes se realiza individualmente por usuario o frontera bajo las condiciones de la Resolución CREG 101 072 de 2025. Para la AC, los participantes deben compartir el mismo Sistema de Distribución Local. La GDC, por otra parte, se enfoca en la venta de energía al sistema, no bajo el esquema de crédito de energía, aplicando reglas específicas para generadores distribuidos o no despachados centralmente.