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Martes, 27 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Esta decisión fue adoptada por la Corte el pasado 3 de octubre, pero el texto de la providencia se publicó recientemente. La Corte declaró constitucional la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” y exequible su ley aprobatoria (Ley 2309 de 2023) porque consideró que este instrumento internacional promueve mecanismos alternativos de solución pacífica de conflictos, contribuye a la estabilidad del comercio internacional, fomenta la uniformidad del derecho y la celeridad en la resolución de disputas, objetivos compatibles con la Constitución colombiana. La mediación internacional es coherente con los principios de soberanía, reciprocidad, seguridad jurídica y debido proceso. Además, la Corte valoró la ausencia de afectación a derechos fundamentales y la adecuación formal del trámite legislativo. No obstante, advirtió la necesidad de que el Gobierno evalúe la aplicación de reservas para proteger el patrimonio público en acuerdos que involucren entidades estatales, a fin de evitar que la Convención se utilice para eludir mecanismos de control judicial internacional.

La Corte Constitucional ordenó al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 reintegrar a la demandante al programa de subsidio al aporte pensional debido a su situación de vulnerabilidad y proximidad a cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez. La mujer, mayor y encargada del sustento económico de su hogar, había sido retirada del programa tras alcanzar el número máximo de semanas subsidiadas. Sin embargo, la Corte consideró que aplicar estrictamente el límite temporal en este caso sería desproporcionado, dado que la demandante se encontraba en situación de pobreza moderada y estaba cerca de cumplir las semanas cotizadas requeridas. Por ello, se aplicó una excepción de inconstitucionalidad para garantizar sus derechos fundamentales y se ordenó adelantar las gestiones administrativas pertinentes para el reintegro en el programa hasta cumplir con los requisitos pensionarios o mejorar su capacidad económica.

Esta es una decisión adoptada por la Corte el pasado 24 de abril, pero el texto de la providencia recientemente se publicó. La Corte declaró exequibles los artículos 233 y 340 de la Ley 2294 de 2023 tras analizar argumentos presentados, rechazando los cargos que alegaban vulneración del principio de unidad de materia y autonomía territorial. Respecto al artículo 233, que incrementa la tarifa de contribución parafiscal del sector energético, la Corte consideró que su finalidad está alineada con la meta de transformación energética y no desincentiva la operación de compañías del sector. Sobre el artículo 340, que modifica la estructura y planta de personal de la Cámara de Representantes, se encontró que está dentro de los límites legales y no infringe la autonomía territorial ni el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional declaró improcedente una acción de tutela presentada por un pescador que alegaba vulneración de derechos fundamentales -incluyendo la participación en materia ambiental- por no haber sido incluida la comunidad pesquera en el proceso de licenciamiento ambiental de un proyecto exploratorio costa afuera (Bloque COL-5). La Corte consideró que, aunque existió esa omisión, la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para cuestionar actos administrativos complejos y de largo plazo. Además, resaltó que el proceso debía evaluarse con base en el tiempo transcurrido y los efectos reales del proyecto, reconociendo que existen otros medios judiciales como la acción popular para garantizar la participación ciudadana. También se tuvo en cuenta que el proyecto no generó impactos directos comprobados sobre la pesca artesanal (distancias seguras y ausencia de reportes adversos). Por último, la urgencia exigida en la tutela no se cumplió, pues la licencia tiene más de tres años vigentes y el proyecto sigue en desarrollo, lo que amerita un análisis más detallado y específico.

La Corte ordenó a la EPS Sierra Nevada garantizar transporte intramunicipal para la paciente y su acompañante durante el tratamiento oncológico porque la paciente, adulta mayor con enfermedad catastrófica, no cuenta con recursos económicos para costear los desplazamientos, los viajes en transporte público representan un riesgo para su salud debido a su condición física y síntomas como mareos y visión borrosa, y no existe orden médica para negar el servicio. Negar el transporte genera una barrera injustificada que afecta su derecho a la salud y a la accesibilidad del tratamiento necesario para evitar la progresión de la enfermedad, lo que viola su derecho fundamental y la protección especial que le asiste.