Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 21 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.

Recientemente se hizo público el fallo de la Corte a través del cual declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, por violar el principio de unidad de materia. La norma no tenía una conexión directa e inmediata con los objetivos ni con los planes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su inclusión representaba un cambio normativo permanente sin una justificación reforzada ni proceso legislativo adecuado. Además, la Corte recordó que la regulación previa limitaba la participación de las SAS en el mercado bursátil para proteger el interés público y la economía popular, por lo que la autorización sin controles suficientes ponía en riesgo dichas garantías. Por estas razones, la norma fue declarada inexequible.

La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Santiago de Cali, junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda y la Defensoría del Pueblo, iniciar un diálogo para definir la medida adecuada que garantice el abastecimiento de 50 litros diarios de agua apta para consumo humano en la vivienda del accionante, hasta su reubicación. Esta orden responde a la falta de acceso a agua potable en un área ubicada en una reserva forestal protectora, donde la infraestructura para acueducto resulta inviable por razones ambientales. Por ello, la Corte autorizó el uso de medios transitorios, como carrotanques o pilas públicas, asegurando la continuidad, la disponibilidad y la calidad mínima del agua, sin afectar la protección ambiental del entorno forestal. El fallo busca equilibrar el derecho fundamental al agua y a una vivienda digna con la obligación del Estado de salvaguardar el ambiente, ordenando también la reubicación del residente en condiciones dignas, mediante coordinación interinstitucional y cumplimiento en plazos específicos.

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.

La Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno y al Congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) ante la insuficiencia de la regulación vigente en Colombia. Identificó vacíos legales en la relación con donantes de gametos, el uso post mortem de células sexuales y la figura del alquiler de vientre, sin respuestas claras sobre reclamaciones de paternidad o contratos. También señaló que la ausencia de un marco normativo adecuado puede generar excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye decidir libremente sobre procrear y acceder a medios para ello. Esto se evidenció en un caso donde se negó el acceso a óvulos criopreservados tras la muerte de la pareja, poniendo de manifiesto la necesidad urgente de regulación precisa, ética y actualizada que proteja derechos y garantice seguridad jurídica para las prácticas de reproducción asistida.