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Enfermedades huérfanas y libre escogencia de IPS: la Corte Constitucional define límites para asegurar calidad y accesibilidad en salud

Escrito por  Jun 09, 2025

La Corte Constitucional resaltó que las personas con enfermedades huérfanas tienen especial protección constitucional por su vulnerabilidad y la complejidad de sus tratamientos. Aunque el principio de libre escogencia permite al usuario elegir EPS e IPS, este derecho tiene límites cuando afecta la eficacia, oportunidad y continuidad del tratamiento, especialmente en casos severos que exigen servicios cercanos y multidisciplinarios para preservar la vida digna. Así, las EPS deben conformar redes que aseguren acceso adecuado en todo el territorio para evitar perjuicios al paciente.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Junio 2025 16:25