A través de esta providencia la Corte declaró exequible la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. “La expresión demandada es utilizada por el legislador para determinar el primer factor multiplicador que permite establecer el salario que el afiliado al RAIS tendría a los 60 años si es mujer o 62 si es hombre, y que estableció para definir la pensión de vejez de referencia que sirve para determinar el valor de los bonos pensionales de que trata el artículo 117 de la Ley 100 de 1993”.
De acuerdo con el comunicado de prensa que resume la decisión, “los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos”.
En el presente comunicado de prensa la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), los siguientes decretos: Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; el Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; el Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; el Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu y el Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
En el presente comunicado de prensa, se informó la decisión de la Corte de anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, “cuyo desconocimiento se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022, a través de la cual se concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.
En esta providencia la Sala concluyó que, “si bien el tipo penal previsto en el artículo 447 del Código Penal deja cierto margen de interpretación al operador judicial, el margen de apertura de la expresión acusada “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” no viola el principio de legalidad ni, por tanto, resulta incompatible con la Constitución, en la medida en que: (I) la naturaleza dinámica del tipo de receptación que debe responder a diversas maniobras usadas para ocultar o encubrir, impide su descripción exacta, pero cuenta con los elementos básicos para delimitar la prohibición, al precisar que se trata sólo de aquellas conductas tendientes a “ocultar o encubrir” el origen ilícito de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; y (II) a partir de una interpretación razonable o mediante una actividad hermenéutica ordinaria el destinatario puede comprender cuál es el comportamiento sancionado; esto es, que de su simple lectura es fácil establecer que la conducta que se pretende sancionar por parte del legislador es el hecho de “ocultar” o “encubrir” el origen ilícito de los bienes, independientemente de la forma, del medio o del acto que se utilice para ello”.