Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 25 Agosto 2026

Edición 1706 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En reciente decisión la Corte Constitucional ordenó al Gobierno “diseñar e implemente una Política Pública para resolver la problemática estructural de saturación y congestión en el trámite de las solicitudes de refugio. Esta Política Pública deberá estar encaminada a superar las barreras y obstáculos administrativos, financieros y normativos que, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, inciden de forma negativa en la tramitación expedita de las solicitudes de refugio. El Gobierno Nacional podrá invitar a la sociedad civil y ACNUR a participar en el diseño de la Política Pública mediante la formulación de propuestas y la socialización de buenas prácticas y estándares internacionales”.

En reciente comunicado de prensa que sintetiza la decisión, La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), “el cual establecía la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces. La disposición autorizaba a las entidades públicas a que continuaran hasta su terminación los contratos suscritos con otras administradoras. A partir de ese momento, debían realizar el traslado a la ARL pública”.

La Alta Corte exhortó al Congreso al Congreso de la República para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento. En reciente decisión, la Corte Constitucional declaró inexequible el vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil, “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad”.

A través de esta providencia la Sala analizó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 42 de la Ley 2199 de 2022. Dicha norma estableció un aporte anual de la Nación como mecanismo de financiación para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Para el Actos, existió un impacto fiscal de la medida adoptada. La Alta Corte descartó la configuración del vicio formal invocado por el ciudadano. La Sala constató que la norma acusada ordenó un gasto porque estableció la obligación de efectuar una transferencia no condicionada y detalló, de forma concreta, los elementos que se deben tener en cuenta para realizar el aporte nacional a la Región Metropolitana.

La Corte declaró exequible el inciso 3° del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, al establecer que “las listas de elegibles resultantes de los procesos de selección adelantados por la Fiscalía General de la Nación solo podrán ser usadas para proveer las vacantes definitivas que se generen en los empleos inicialmente provistos por los concursos, y no para suplir vacantes preexistentes de los empleos ofertados pero que no fueron convocados, resulta contrario al derecho de acceso al desempeño de cargos y funciones públicas y al principio fundamental del mérito para el ingreso a empleos de carrera en la citada institución, según lo dispuesto en los artículos 40.7 y 125 del texto superior”.