La Corte Constitucional declaró constitucional el aumento de la contribución a cargo de las empresas generadoras de energía establecido en el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al verificar que no vulnera el principio de unidad de materia. Aplicó una metodología rigurosa de valoración, considerando el estándar más exigente por tratarse de normas permanentes y de contenido tributario dentro de una ley de plan nacional de desarrollo. La Sala Plena constató una conexión directa, inmediata y verificable entre la disposición demandada y los objetivos, metas y estrategias del PND, así como con el Plan Plurianual de Inversiones 2023-2026, en tanto que la medida cumple un fin planificador y es herramienta clave para la política pública de Transición Energética Justa. Además, se determinó que no hubo vicio de elusión del debate parlamentario en la aprobación de varios artículos demandados, asegurando el respeto al debate legislativo y a las competencias parlamentarias ordinarias, dado que los cargos formulados no acreditaron la vulneración de los principios constitucionales pertinentes.