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Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, porque reconoció que la declaratoria es procedente únicamente para medidas que respondan a la finalidad constitucional del estado de excepción. La Corte estableció que la declaratoria debe limitarse a acciones necesarias para fortalecer la fuerza pública, garantizar la atención humanitaria, proteger los derechos fundamentales de la población civil (especialmente a firmantes del Acuerdo de Paz) y asegurar la financiación para estos fines específicos. Esta decisión se sustentó en que solo así se conserva el equilibrio institucional y constitucional entre normalidad y la excepcionalidad, evitando que se utilicen indebidamente poderes presidenciales para resolver problemas estructurales o políticos, garantizando un control razonable del estado de conmoción interior acorde al artículo 213 constitucional.

La Corte analizó diversos factores psicosociales que pueden afectar la salud mental del trabajador, destacando su importancia en el entorno laboral y extralaboral. Entre los factores internos, menciona la información sociodemográfica, las características de personalidad y las condiciones de salud del trabajador. Dentro del entorno laboral, señala la carga de trabajo excesiva, las jornadas prolongadas, el manejo de información compleja y confidencial, la exposición a violencia, acoso laboral, trato negativo por parte de ciudadanos, contacto con situaciones violentas o personas heridas y amenazas a su integridad física. Además, resalta el impacto del aislamiento laboral, la inseguridad en el empleo y las demandas emocionales asociadas a la atención al público. En el ámbito extralaboral, la Corte identifica aspectos como el tiempo libre, los medios de transporte, las redes de apoyo social, las características de la vivienda y el acceso a servicios de salud. También subraya que la exposición continua a estos factores puede provocar trastornos emocionales, ansiedad, depresión, agotamiento o burnout, y riesgos autolesivos. La corte enfatiza que estos riesgos psicosociales deben ser identificados, prevenidos y atendidos por los empleadores, en especial en instituciones como la Fiscalía, para proteger la salud mental y garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.

 En el caso concreto, la accionante enfrentó dificultades para obtener su pensión debido a errores y deficiencias en su historia laboral, atribuibles a negligencias de la administradora de fondos pensionales. La Corte reiteró que las Administradoras deben desplegar todas las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, pues tienen la responsabilidad de gestionar diligentemente la información, evitar errores y facilitar el acceso a las prestaciones sociales. La negligencia en esa gestión no puede trasladarse a los afiliados, quienes, en numerosas ocasiones, deben enfrentarse a obstáculos y atrasos que vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. La Corte destacó que la protección del derecho a la pensión exige que las entidades públicas y privadas cumplen con su deber de diligencia, asegurando que las historias laborales reflejen lo real y sean confiables, sin que los afiliados asuman responsabilidades por errores que les son ajenos. En este contexto, las Administradoras están obligadas a actuar con prontitud y responsabilidad para corregir, verificar y mantener la precisión de la información, protegiendo así los derechos constitucionales de los trabajadores y evitando que la negligencia interna limite o impida la satisfacción de sus derechos.

La Corte concluyó que el Presidente excedió sus facultades extraordinarias al derogar la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre droguerías, ya que la norma tenía una finalidad constitucional y social relacionada con el acceso a medicamentos y la protección del derecho a la salud. La derogación, sin relación con la lucha contra la corrupción, y sin cumplir los requisitos constitucionales, restringió desproporcionadamente el acceso a servicios de salud, vulnerando ese derecho fundamental.

Se encuentra disponible el fallo de la Corte que declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que aprueba el Acuerdo de Escazú sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales. La Corte determinó que el Acuerdo no requiere consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas y que la Ley aprobatoria cumple con las normas constitucionales sobre tratados internacionales.