La Corte Constitucional analizó la validez de una conciliación laboral que resultó en la terminación de un contrato de trabajo de una mujer con debilidad manifiesta por razones de salud. Estableció que la conciliación era ineficaz porque vulneraba derechos ciertos e indiscutibles de la trabajadora, que estaban protegidos bajo el fuero de salud. La Corte indicó que las personas en estas condiciones tienen derechos irrenunciables, y cualquier acuerdo que contravenga estos derechos no puede ser considerado válido.
La Corte Constitucional expuso su preocupación por la grave crisis humanitaria en el Catatumbo. Durante enero de 2025, más de 52,000 personas fueron desplazadas forzosamente y varias han sufrido violencia, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz. A raíz de esta situación alarmante, la Corte, mediante el Auto 244 de 2025, solicitó información al Gobierno Nacional y a autoridades locales sobre las medidas implementadas para proteger a los desplazados y a los firmantes del Acuerdo.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del inciso 2º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que define el hecho generador del impuesto sobre la importación de productos plásticos de un solo uso. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, argumentando que la norma violaba principios de igualdad, justicia tributaria y libre competencia, al tratar diferente a los exportadores y a los productores que venden en el mercado nacional. La Corte consideró que la expresión excluía de manera injustificada el gravamen a las importaciones de “bienes terminados” que utilizaban estos plásticos, generando ventajas competitivas injustas y un trato desigual entre iguales. Como la norma era infra-inclusiva y no consideraba a todos los importadores de plásticos de un solo uso, se determinó que su continuidad contradecía los principios constitucionales establecidos. Así, la decisión permite que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso, no solo aquellas para consumo propio, estén sujetas al impuesto, asegurando una aplicación más equitativa y justa del régimen tributario.
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas de la Ley 2291 de 2023, que establecían un régimen laboral especial para el Instituto Nacional de Cancerología (INC). Esta ley buscaba transformar la naturaleza jurídica del INC, permitiendo la incorporación automática de empleados mediante contratos de trabajo y otorgando al consejo directivo funciones relacionadas con condiciones laborales, contratación por mérito y reconocimiento de estímulos. Sin embargo, la Corte encontró que estas disposiciones no cumplían con los estándares constitucionales necesarios para exceptuar la carrera administrativa, que es un pilar fundamental del Estado. Se argumentó que no se presentó una razón suficiente para justificar la exclusión de la carrera administrativa, y que el régimen propuesto era regresivo para los empleados ya inscritos, afectando su estabilidad laboral y derechos. La Corte reafirmó que el legislador tiene un margen limitado para crear regímenes laborales que aparten de la carrera administrativa, subrayando que la estabilidad y protección de los derechos laborales son esenciales en el contexto del empleo público.
La Corte examinó la constitucionalidad de ciertas disposiciones del artículo 1080 del Código Civil relacionadas con el testamento cerrado y su aplicación a personas en situación de discapacidad. La Alta Corte determinó que las exigencias de los términos "declarando de viva voz" y "de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan" eran discriminatorias, ya que limitaban los derechos de las personas con discapacidades sensoriales.