La Corte Constitucional amplió hasta finales de enero de 2025 el plazo para que el ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental de la orden contenida en la Sentencia C-280/24.
La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en pensiones, evidenciada cuando se excluyen periodos laborales en mora atribuibles al empleador. Se estableció que la responsabilidad de mantener una historia laboral precisa recae en la administradora de pensiones, quien debe garantizar la veracidad de la información y no trasladar al trabajador las inconsistencias generadas por el incumplimiento del empleador en el pago de aportes. La Corte enfatiza que esta exclusión de periodos afecta el derecho del trabajador a acceder a una pensión de vejez digna, constituyendo una violación a su mínimo vital. Al aceptar el pago extemporáneo de aportes, la administradora se allana a la mora, por lo que debe incluir esos tiempos en la historia laboral del trabajador para garantizar sus derechos. Así, se reafirma la protección del derecho a la seguridad social frente a los abusos patronales.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que revise la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes, asegurando que los menores con discapacidad intelectual no sean excluidos de solicitar procedimientos de eutanasia. Esto surge a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un adolescente con un cuadro clínico complejo. La Corte concluyó que, aunque no se accedió a la solicitud de amparo debido a la falta de evidencia sobre la voluntad de morir, se deben garantizar cuidados paliativos efectivos para mitigar su dolor.
Esta decisión fue adoptada el pasado 16 de octubre de 2024, pero el texto de la providencia fue recientemente publicado. En esta providencia declaró inexequible el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, que ampliaba las facultades de la Superintendencia de Transporte al incluir nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control. Estos nuevos sujetos eran: 1) zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial; 2) agentes marítimos, que actúan como representantes de líneas navieras; y 3) las líneas navieras en lo que respecta a la prestación del servicio público de transporte de operaciones realizadas en Colombia. La Corte fundamentó su decisión en la falta de un carácter instrumental de la norma, ya que no planificaba ni priorizaba acciones públicas ni el presupuesto para el cuatrienio. Además, se observó una desconexión entre estos nuevos sujetos y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), lo que contravenía el principio de unidad de materia. La inclusión de estas funciones también planteaba posibles conflictos de competencias con la Dirección General Marítima (Dimar), creada para regular la actividad marítima, y el Ministerio de Transporte, lo que generaba incertidumbre en la regulación del sector y podría afectar la eficacia del servicio público de transporte.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos y permanentes al régimen de extinción de dominio. La decisión se fundamentó en el hecho de que estas normas incumplían el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. La Corte argumentó que las disposiciones no guardaban una relación directa e inmediata con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, carecían de un propósito de planificación y no eran necesarias para promover el cumplimiento del PND. Esto evidenció que se trataba de medidas ajenas al marco normativo del plan, que debía abordar solo temas temporales y relacionados con la planificación pública. Además, la Corte permitió que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias hasta junio de 2025, garantizando así la administración estatal de los bienes en cuestión durante ese periodo, lo cual contrarresta un impacto desproporcionado sobre la extinción de dominio.