Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 09 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte estudió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, considerando que esta protección es esencial para garantizar igualdad y no discriminación. La jurisprudencia establece que el despido de una mujer en estas condiciones sin autorización del Ministerio del Trabajo es nulo y se presume que el despido es discriminatorio si ocurre durante el embarazo o hasta 18 semanas después del parto. Además, la Corte ha reiterado que la renuncia no debe ser considerada válida si se demuestra que fue inducida por condiciones laborales adversas, como el acoso o la falta de permisos para controles médicos. Las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 delinean reglas claras sobre el alcance del fuero de maternidad, reconocen la nulidad de renuncias no voluntarias y establecen que el empleador debe asumir la carga de prueba respecto al conocimiento del estado de embarazo al momento del despido.

La Corte Constitucional amplió hasta finales de enero de 2025 el plazo para que el ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental de la orden contenida en la Sentencia C-280/24.

La Corte Constitucional analizó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social en pensiones, evidenciada cuando se excluyen periodos laborales en mora atribuibles al empleador. Se estableció que la responsabilidad de mantener una historia laboral precisa recae en la administradora de pensiones, quien debe garantizar la veracidad de la información y no trasladar al trabajador las inconsistencias generadas por el incumplimiento del empleador en el pago de aportes. La Corte enfatiza que esta exclusión de periodos afecta el derecho del trabajador a acceder a una pensión de vejez digna, constituyendo una violación a su mínimo vital. Al aceptar el pago extemporáneo de aportes, la administradora se allana a la mora, por lo que debe incluir esos tiempos en la historia laboral del trabajador para garantizar sus derechos. Así, se reafirma la protección del derecho a la seguridad social frente a los abusos patronales.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que revise la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes, asegurando que los menores con discapacidad intelectual no sean excluidos de solicitar procedimientos de eutanasia. Esto surge a raíz de una acción de tutela presentada por la madre de un adolescente con un cuadro clínico complejo. La Corte concluyó que, aunque no se accedió a la solicitud de amparo debido a la falta de evidencia sobre la voluntad de morir, se deben garantizar cuidados paliativos efectivos para mitigar su dolor.

Esta decisión fue adoptada el pasado 16 de octubre de 2024, pero el texto de la providencia fue recientemente publicado. En esta providencia declaró inexequible el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, que ampliaba las facultades de la Superintendencia de Transporte al incluir nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control. Estos nuevos sujetos eran: 1) zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial; 2) agentes marítimos, que actúan como representantes de líneas navieras; y 3) las líneas navieras en lo que respecta a la prestación del servicio público de transporte de operaciones realizadas en Colombia. La Corte fundamentó su decisión en la falta de un carácter instrumental de la norma, ya que no planificaba ni priorizaba acciones públicas ni el presupuesto para el cuatrienio. Además, se observó una desconexión entre estos nuevos sujetos y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), lo que contravenía el principio de unidad de materia. La inclusión de estas funciones también planteaba posibles conflictos de competencias con la Dirección General Marítima (Dimar), creada para regular la actividad marítima, y el Ministerio de Transporte, lo que generaba incertidumbre en la regulación del sector y podría afectar la eficacia del servicio público de transporte.