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Martes, 21 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Un adulto mayor con una significativa pérdida de capacidad laboral enfrentó dificultades al solicitar su pensión de invalidez debido a inconsistencias entre su cédula y su registro civil. Tras corregir la información, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se negó a modificar el dictamen, alegando que la solicitud no se presentó en el tiempo estipulado. Ante esta negativa, el individuo interpuso una acción legal para asegurarse de que se le permitiera realizar la corrección.

Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.

La Corte Constitucional, en revisión de un fallo de tutela, abordó el caso de una adolescente cuya educación se vio afectada por problemas de salud mental derivados de acoso escolar. Los padres de la joven interpusieron la acción argumentando que la institución educativa actuó de manera discriminatoria al no permitir su regreso a clases presenciales y no implementar ajustes razonables para su inclusión. Se examinan las barreras impuestas por el colegio, las cuales obstaculizaron el acceso efectivo a la educación, infringiendo así derechos fundamentales. La Corte concluye que la institución vulneró el derecho a la educación inclusiva al no abordar adecuadamente el acoso escolar y al no facilitar el acceso a un entorno educativo seguro. La decisión resalta la obligación de las instituciones educativas de garantizar un entorno inclusivo y libre de discriminación, así como la prohibición de imponer condiciones que limiten el acceso a la educación. La Corte, reconociendo la valentía de la adolescente por denunciar, establece medidas correctivas para proteger sus derechos y prevenir situaciones similares en el futuro.

La Corte Constitucional estudió una problemática intercultural entre un pueblo indígena y una comunidad campesina en un centro poblado, donde coexistían con diferencias culturales. Las autoridades indígenas aplicaron su derecho propio a personas no indígenas para mantener la convivencia, lo que generó tensiones. La Corte determinó que no hubo vulneración de derechos, ya que las acciones buscaban preservar el orden social. Sin embargo, destacó la falta de una ley para la conformación de entidades territoriales indígenas, que dificulta la delimitación de competencias y la coordinación con las autoridades municipales. Ante esto, la Corte exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso a crear dicha ley y a regular la colaboración entre territorios y resguardos indígenas. Asimismo, instó al Ministerio del Interior a activar diálogos entre grupos étnicos para resolver conflictos sociales, enfatizando la importancia de garantizar la convivencia pacífica y el respeto a los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio.

La Corte declaró inexequible el artículo 261 de la ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Esta norma autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, pero la Corte argumentó que esta disposición carecía de relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, lo que violaba el principio de unidad de materia.