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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1751 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los jueces pueden autorizar procedimientos médicos experimentales o novedosos en pacientes con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad bajo criterios específicos establecidos por la Corte Constitucional. En primer lugar, se debe analizar si el tratamiento es la única opción viable que podría lograr la recuperación del paciente o impedir su muerte. Segundo, es esencial estudiar la naturaleza del procedimiento y el nivel de conocimiento que se tiene sobre él, asegurando que se comprende adecuadamente su funcionamiento y riesgos.

El texto de esta providencia se publicó recientemente y su decisión fue adoptada en abril de 2024.En esta sentencia la Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de la Contraloría General de la República para decreta como prueba el levantamiento del velo corporativo, argumentando dos razones fundamentales. Primero, esta norma excede las competencias constitucionales de la Contraloría al permitirle actuar sobre personas que no son gestores fiscales, lo cual contraviene lo estipulado en la Constitución, que limita su alcance a quienes efectivamente manejan recursos públicos.

La Corte Constitucional destacó la importancia de la restitución por equivalente al señalar que, en casos donde la restitución física o legal de un inmueble no es viable, o cuando la persona despojada enfrenta riesgos para su vida e integridad, es fundamental ofrecer alternativas de acceso a terrenos similares. Esta medida busca asegurar que las víctimas del conflicto armado puedan ejercer su derecho a la tierra y recuperar su dignidad, incluso si no pueden regresar al lugar de origen. La Corte enfatizó que el juez de restitución debe considerar no solo la relación material con la propiedad, sino también el contexto de riesgo que viven las víctimas. Además, se subrayó la obligación del juez de atender a la seguridad de las personas y de aplicar enfoques que respeten la historia y las necesidades específicas de las víctimas, garantizando así el respeto a sus derechos humanos en un proceso de reparación integral.

El acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos. Los antecedentes penales no puede ser una barrera automática y definitiva para acceder al sistema financiero debido a varios principios fundamentales, explicados por la Corte a través de esta providencia. En primer lugar, el derecho a la reinserción social es un pilar del sistema jurídico, que sostiene que quienes han cumplido una condena tienen derecho a reconstruir su vida sin enfrentar discriminaciones perpetuas. La Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que los antecedentes penales no deben convertirse en una carga que limite el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso a servicios financieros, esenciales para la participación económica y social.

La Corte Constitucional decidió mantener el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, que establecía que el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une debía coordinarse directamente con el Viceministerio de Relaciones Exteriores. La Corte consideró que la derogación de este artículo, hecha por la Ley 2294 de 2023, no siguió los pasos correctos en el proceso legislativo. Específicamente, no se discutió adecuadamente en las sesiones parlamentarias, lo que infringe el principio de consecutividad. Además, el artículo derogado estaba relacionado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, pero su eliminación no mostró una conexión clara a estos objetivos. Por lo tanto, al comprobar estas irregularidades, la Corte mantuvo el artículo en vigor, asegurando así la continuidad de políticas importantes para la coordinación del trabajo en Colombia Nos Une.