Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible la disposición que impone una sobretarifa del impuesto sobre la renta a las empresas dedicadas a la extracción de petróleo crudo, argumentando que esta medida se fundamenta en la capacidad contributiva de dichas empresas, la cual se ve afectada por la variación de los precios internacionales del crudo. La Corte destacó que la sobretarifa no se basa en la renta líquida de los contribuyentes, sino en un factor externo, lo que permite una mayor equidad tributaria. Además, se consideró que la medida es progresiva, ya que la tarifa adicional varía en función de los precios del petróleo, garantizando que las empresas contribuyan de manera justa en períodos de altos precios. La Corte también subrayó que esta imposición no constituye un nuevo impuesto, sino un ajuste a la tarifa existente, lo que refuerza la justicia fiscal y la capacidad económica de los obligados a pagar la sobretarifa.
Se trata del fallo de la Corte en el que estudió la demanda contra los incisos 2 y 6 del artículo 50, el artículo 51 y el inciso 1º del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013. El demandante argumentó que estas disposiciones vulneraban el derecho a la vivienda digna, al permitir que los acreedores con garantía real obtengan un pago preferente en procesos de reorganización y liquidación, lo que podría perjudicar a los promitentes compradores de vivienda. La Corte, sin embargo, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, argumentando que la demanda carecía de sustento suficiente y que el legislador no había desprotegido a los promitentes compradores. Se destacó que la seguridad de la tenencia no se limita al derecho de propiedad, y que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la vivienda digna, independientemente de la situación de propiedad de los individuos.
La Corte Constitucional analizó la expresión "en primer grado de consanguinidad" en el artículo 24 de la Ley 2121 de 2021, que limitaba la flexibilidad horaria para trabajadores remotos a aquellos que cuidaban a familiares directos. La Corte consideró que esta limitación generaba una exclusión injustificada de otros familiares que también requieren cuidado, como niños, personas con discapacidad y adultos mayores, sin importar el grado de parentesco. Se argumentó que el derecho al cuidado es fundamental y debe ser garantizado en el ámbito laboral, promoviendo la conciliación entre la vida personal y el trabajo. La Corte concluyó que la disposición incurrió en una omisión legislativa relativa, al no reconocer situaciones análogas de trabajadores con responsabilidades familiares. Por lo tanto, se declaró inexequible la expresión cuestionada, ampliando así el alcance de los derechos laborales en el contexto del cuidado familiar, sin restringirlo a la consanguinidad en primer grado.
La Corte consideró que la empresa Proenso S.A.S. efectivamente vulneró los derechos fundamentales del actor al habeas data y a la intimidad. Se determinó que la divulgación de su diagnóstico de VIH positivo en el certificado de aptitud laboral, sin su consentimiento, constituyó una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La Corte reafirmó la importancia de la confidencialidad en la información médica y la prohibición de discriminación hacia personas portadoras de VIH, destacando que dicha divulgación pudo haber influido en su exclusión del proceso de selección laboral, lo que también se relaciona con el derecho a no ser discriminado por su condición de salud.
La Corte Constitucional revisó una tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que había negado la existencia de una relación laboral en un hotel. La accionante alegó que, tras la muerte de su jefe, renunció debido a insatisfacción con las condiciones laborales y la liquidación recibida, además de no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social. La Corte encontró que el Tribunal incurrió en un defecto sustantivo al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato laboral: la actividad personal del trabajador, la subordinación al empleador y el pago de un salario. La Corte subrayó que el trabajo es un derecho humano que requiere protección, y que los jueces deben declarar la existencia de una relación laboral cuando se verifiquen los elementos pertinentes, incluso si hay vacíos en los períodos alegados. La decisión del Tribunal fue anulada y se ordenó una nueva evaluación del caso.