Se trata del fallo de la Corte en el que estudió la demanda contra los incisos 2 y 6 del artículo 50, el artículo 51 y el inciso 1º del artículo 52 de la Ley 1676 de 2013. El demandante argumentó que estas disposiciones vulneraban el derecho a la vivienda digna, al permitir que los acreedores con garantía real obtengan un pago preferente en procesos de reorganización y liquidación, lo que podría perjudicar a los promitentes compradores de vivienda. La Corte, sin embargo, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, argumentando que la demanda carecía de sustento suficiente y que el legislador no había desprotegido a los promitentes compradores. Se destacó que la seguridad de la tenencia no se limita al derecho de propiedad, y que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la vivienda digna, independientemente de la situación de propiedad de los individuos.