“La Corte Constitucional resolvió un Conflicto entre Juzgado Civil del Circuito de Anserma y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito de Manizales, causado por una acción popular presentada por los personeros municipales de Viterbo, San José y Risaralda (Caldas), en contra de la sociedad Agropecuaria Rio Dulce S.A.S. con la finalidad de que se proteja el derecho a un ambiente sano en favor de las comunidades aledañas al lugar en donde la comentada sociedad adelanta sus labores porcícolas y realice adecuaciones técnicas necesarias, para la disposición y vertimientos de residuos y subproductos generados por dichas labores. Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que fue vinculada al proceso CORPOCALDAS, entidad de naturaleza pública, en forma concurrente con la sociedad demandada, de naturaleza privada. A la primera no se le acusa de ser la causante de la vulneración reprochada en la acción, pero su comparecencia tiene sentido porque sus funciones de supervisión se relacionan con el objeto del trámite judicial, al punto de estar directamente concernidas en las pretensiones de la demanda, aspecto a tener en cuenta mientras se decide la pertinencia de dicha vinculación. Bajo estos supuestos, es pertinente resolver en reiteración de lo dispuesto en Auto 1758 de 2024 que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998”
Una mujer de 84 años, que había estado recibiendo una cuota alimentaria de su exesposo, dejó de recibir este apoyo tras su fallecimiento. La entidad encargada de gestionar las pensiones argumentó que el hecho de que la actual esposa del fallecido estuviese recibiendo la pensión de sobrevivientes impedía el pago de la cuota alimentaria. Ante esta situación, la mujer decidió interponer una acción de tutela para proteger sus derechos, alegando vulneraciones al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral.
La sociedad La Francisca S.A.S. presentó un recurso ante la Corte Constitucional pidiendo protección de su derecho al debido proceso. Argumentó que el Tribunal Superior de Cartagena había cometido errores al decidir a favor de las personas que pidieron la restitución de ciertas tierras, que La Francisca consideraba de su propiedad. La sociedad decía que había sido tratada injustamente, ya que no se le reconoció su condición de tercero de buena fe y no se le dieron las compensaciones correspondientes según la Ley 1448 de 2011 sobre víctimas de despojo y desplazamiento.
La Corte Constitucional declaró exequibles dos artículos de la Ley 2345 de 2023, que establece la obligatoriedad para distintas entidades públicas, incluidas las territoriales, de adoptar y respetar un manual de identidad visual. Esta ley busca unificar la presentación institucional y promover la austeridad en los gastos de publicidad estatal, prohibiendo el uso de marcas de gobierno.
La Corte analizó la garantía constitucional del derecho al agua potable y las condiciones de prestación de los servicios de alcantarillado y saneamiento, así como la gestión del riesgo de desastres. La Corte ordenó a diversas entidades, incluyendo el municipio y departamento, así como a organismos de gestión del riesgo y ambiental, que establezcan un espacio de diálogo y concertación con la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de abordar urgentemente la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el acceso al agua potable y los servicios de alcantarillado y saneamiento.