La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que introducían cambios significativos y permanentes al régimen de extinción de dominio. La decisión se fundamentó en el hecho de que estas normas incumplían el principio de unidad de materia, establecido en los artículos 158 y 169 de la Constitución. La Corte argumentó que las disposiciones no guardaban una relación directa e inmediata con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, carecían de un propósito de planificación y no eran necesarias para promover el cumplimiento del PND. Esto evidenció que se trataba de medidas ajenas al marco normativo del plan, que debía abordar solo temas temporales y relacionados con la planificación pública. Además, la Corte permitió que el Gobierno y el Congreso tramiten las reformas necesarias hasta junio de 2025, garantizando así la administración estatal de los bienes en cuestión durante ese periodo, lo cual contrarresta un impacto desproporcionado sobre la extinción de dominio.