El Consejo de Estado revocó el auto del 19 de diciembre de 2018 que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del artículo 1º de la Resolución 095-2007 de la CREG, por considerar que no estaban acreditados los requisitos para tal medida. El auto inicial argumentaba que la disposición vulneraba el artículo 74 de la Ley 143 al establecer un trato diferencial entre empresas constituidas antes y después de la vigencia de dicha ley. Sin embargo, el Consejo concluyó que la resolución impugnada no prohibía la integración o fusión de empresas constituidas antes de la Ley 143, siempre que concurrieran ciertas condiciones, y que, para empresas posteriores, se aplicaban las reglas del mercado. Además, determinó que la resolución desarrollaba coherentemente el artículo 74, precisando prohibiciones para evitar concentración accionaria indebida, sin crear prohibiciones nuevas. Por ello, no se configuró violación legal ni perjuicios que justificaran la medida cautelar. Por estas razones, la CREG interpuso recurso de súplica para defender la legalidad de la resolución ante la Sala.