Prensa Jurídica publica un compendio de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 0150 de 2026. Este conjunto normativo aborda estrategias urgentes para la reactivación agroalimentaria, medidas para los sectores minero y energético, soluciones en vivienda y transporte, mejoras en infraestructura educativa, y planes de agua y saneamiento básico, buscando mitigar los impactos de la crisis en diversas regiones del país.
| Nro Decreto | TITULO |
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DECRETO 212-2026 Descargar texto |
Se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agro alimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto 0150 de 2026. |
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DECRETO 213-2026 |
Se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. |
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DECRETO 214-2026 |
Por el cual se adoptan medidas para el servicio público domiciliario esencial de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 |
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DECRETO 215-2026 |
Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parle del territorio nacional |
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DECRETO 222-2026 |
Por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026. |
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DECRETO 227-2026
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Por el cual se adoptan medidas relativas al objeto del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa -FFIE, en materia de infraestructura y dotación para educación superior, con ocasión a la emergencia económica, social y ecológica declarada en parte del territorio nacional a través del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 |
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DECRETO 228-2026 |
Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó |
El Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política “Reforma Agraria: Redistribución de Tierras y Aguas para la Producción y el Cuidado de la Vida”, orientada a transformar el acceso y uso de la tierra en Colombia para reducir la desigualdad rural y fortalecer la producción agroalimentaria. El documento establece lineamientos para ampliar la disponibilidad de tierras mediante compra, adjudicación, formalización y recuperación de baldíos, así como para garantizar el acceso al agua para actividades productivas. La política también promueve el ordenamiento social de la propiedad, el fortalecimiento de la economía campesina, indígena y afrodescendiente y la articulación institucional para impulsar proyectos productivos sostenibles. Con ello se busca mejorar las condiciones de vida en el campo, aumentar la productividad y avanzar en la implementación de la reforma rural integral.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió una consulta elevada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se pidió precisar el régimen jurídico aplicable a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros (FEP), particularmente en tres frentes sensibles: su naturaleza jurídica, el régimen de contratación aplicable y el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de sus juntas directivas. El concepto realiza un examen estructural del diseño legal de estos fondos, creados en desarrollo de la política de intervención económica del Estado en el sector agropecuario, con el propósito de mitigar la volatilidad de precios y estabilizar los ingresos de los productores. La Sala partió por aclarar que los FEP no constituyen personas jurídicas independientes ni entidades estatales autónomas. Son cuentas especiales o patrimonios afectados a una finalidad específica, creados por la ley como mecanismos de intervención económica, administrados normalmente por entidades gremiales representativas del respectivo sector productivo, bajo supervisión estatal.
La Corte Constitucional convoca a una audiencia pública clave el 4 de marzo en Bogotá para abordar el expediente D-16791. Se analizará el impacto del Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria y Rural, en la garantía del "juez natural" dentro de la implementación de la Reforma Rural Integral (Decreto Ley 902 de 2017). La diligencia busca recabar información para proteger los derechos del campesinado colombiano y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, cuestionando la efectividad de la fase judicial del Procedimiento Único.
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de revisión agraria promovida por la sociedad ASI S.A.S. contra varias resoluciones expedidas dentro de un proceso de extinción de dominio agrario adelantado por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, hoy sucedido por la Agencia Nacional de Tierras. En un análisis de fondo, la Sala precisó que la acción de revisión agraria no es una instancia adicional para reabrir el debate probatorio ni para cuestionar la valoración jurídica ya realizada por la administración, sino un mecanismo excepcional orientado a verificar la legalidad del acto frente a causales estrictas previstas en la ley. Subrayó que no procede para replantear discusiones sobre explotación económica del predio o buena fe del titular, cuando tales aspectos ya fueron debatidos en sede administrativa. En conclusión, la Sala determinó que no se configuraban las causales que habilitan la revisión agraria, que las resoluciones cuestionadas fueron expedidas dentro del marco competencial vigente y que no hubo vulneración al debido proceso, por lo que negó las pretensiones de la sociedad demandante.