La SSPD aclaró que las empresas de aseo no necesitan permisos previos para operar, pero deben inscribirse en el RUPS dentro de los 10 días calendario tras iniciar actividades. Esta inscripción no constituye una autorización, sino una obligación informativa para el control de la Superservicios. Se reafirma la libre entrada al mercado y el derecho de los usuarios a elegir y desvincularse de su prestador, sin que la falta de registro en el RUPS del nuevo operador sea una causal válida para negar la terminación anticipada del contrato, siempre que se acredite la disponibilidad del nuevo prestador.