En Baranoa, Atlántico, la empresa Cannabis Medical Company inauguró la primera granja solar dedicada a la producción de cannabis medicinal en Colombia, combinando agricultura y energía limpia para abastecer sus procesos productivos. El sistema fotovoltaico, compuesto por 147 paneles solares con 105,1 kWp, genera una energía anual estimada de 178.670 kWh que permite reducir costos, mejorar la eficiencia y aumentar la autonomía energética del cultivo. Esta iniciativa evita aproximadamente 35,7 toneladas de CO₂ al año, contribuyendo a la descarbonización del sector agroindustrial y promoviendo una transición energética justa y sostenible en el país. El proyecto ejemplifica cómo la energía solar puede fortalecer la productividad rural y la seguridad alimentaria sin competir con la agricultura.
El Consejo de Estado declaró que el Gobierno nacional y el Ministerio de Agricultura incumplieron los artículos 4 y 6 de la Ley 2378 de 2024, norma que ordenó crear una Política Nacional de Mercadeo Agropecuario y una mesa técnica intersectorial para coordinar estrategias de comercialización, sostenibilidad y articulación territorial del sector rural. La corporación concluyó que, pese al carácter obligatorio y perentorio de la ley, las autoridades no adoptaron la política ni conformaron la instancia técnica prevista para integrar entidades agropecuarias, ambientales y territoriales. El alto tribunal destacó que esta omisión afecta la planeación del desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la articulación con autoridades ambientales y regionales, claves para promover modelos productivos sostenibles y mejorar la distribución de productos agropecuarios. Por ello, ordenó al Ministerio de Agricultura definir en un mes los mecanismos para elegir representantes de la mesa técnica y, posteriormente, instalarla con participación de entidades nacionales, territoriales y ambientales. Además, dispuso que el Gobierno adopte, en máximo dos meses después de instalada la mesa, la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario con estrategias, responsables e indicadores de seguimiento.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno aumentó tarifas de retención y autorretención en la fuente y redujo algunos umbrales mínimos de retención para sectores como minería, carbón, transporte aéreo internacional, industria manufacturera, construcción, agro, comercio y otros sectores productivos. La corporación concluyó, de manera preliminar, que existen serias dudas sobre la legalidad y motivación técnica del decreto, pues no se evidenciaron estudios suficientes que justificaran los incrementos ni su relación con la capacidad contributiva real de las actividades afectadas. El alto tribunal advirtió posibles vulneraciones a principios de equidad, progresividad, proporcionalidad y reserva de ley tributaria, al imponer cargas anticipadas que podrían afectar la liquidez de empresas, MIPYMES y contribuyentes. También consideró que la medida podía generar saldos a favor difíciles de recuperar y consecuencias económicas potencialmente irreversibles mientras se decide la nulidad del decreto.
El Ministerio de Agricultura declaró nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Córdoba, Antioquia y Tolima, con el propósito de preservar suelos estratégicos para la actividad agropecuaria y fortalecer la seguridad alimentaria. Las resoluciones abarcan territorios con vocación agrícola y buscan orientar el uso sostenible del suelo, proteger ecosistemas asociados a la producción rural y prevenir transformaciones que afecten la capacidad productiva de estas zonas. Las medidas integran criterios agrarios y ambientales para garantizar la conservación de áreas destinadas a la producción de alimentos y promover el desarrollo rural sostenible en distintas regiones del país.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los artículos 4 y 9 en su integridad, así como apartes de los artículos 7, 8 y 13 del Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica. Estas normas regulaban medidas para la reubicación y reorganización rural. En particular, el artículo 4 establecía el saneamiento automático de predios adquiridos por el Estado; el artículo 9 facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar y administrar tierras y ordenar demoliciones; el artículo 7 permitía la ocupación de predios antes de su adjudicación; el artículo 8 aceleraba procesos agrarios e incluso trasladaba competencias judiciales a la administración; y el artículo 13 autorizaba la reubicación y compensación de víctimas y comunidades, incluso sin nueva decisión judicial. La Corte advirtió que estas disposiciones podrían vulnerar el debido proceso, la propiedad, el juez natural y la consulta previa, además de generar efectos irreversibles si se aplicaban antes del fallo definitivo.