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Sábado, 20 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente proyecto de norma presentado por MinAgricultura, se busca modificar aspectos relacionados con los mecanismos para la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos indígenas relacionado, entre otros aspectos, con el Sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de información predial de los territorios indígenas.

A través del presente proyecto de norma, el MinAgricultura pretende modificar disposiciones y adicionar el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Así mismo busca adoptar el mecanismo para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La Agencia Nacional de Tierras ANT mediante Acuerdo del Consejo Directivo, constituirá y otorgará el reconocimiento y formalización de los Territorios Campesinos Agroalimentarios TECAM previamente delimitados por las comunidades campesinas de conformidad con los fines y principios establecidos en la Ley 160 de 1994 y el artículo 64 de la Constitución Política. Los Territorios Campesinos Agroalimentarios se podrán constituir, reconocer y formalizar por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en áreas con vocación y aptitud para la producción de alimentos, conservación, restauración y producción sostenible con presencia de comunidades campesinas organizadas, que propendan por la protección de la economía campesina, familiar y comunitaria, sus bienes comunes y saberes tradicionales.

Las disposiciones del presente proyecto de decreto se aplicarán a las Zonas de Reserva Campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en las regiones donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento social de la propiedad rural. También se aplicará en las Zonas de Reserva Campesina existentes, para su consolidación.

 Con esta norma se erradican las palmas afectadas por las plagas descritas en el objeto de la presente resolución, en el marco de los planes y programas para la rehabilitación y fortalecimiento del cultivo tradicional de coco y su tránsito hacia la industrialización a cargo de las entidades del sector de agricultura y desarrollo rural, de conformidad con el anexo del presente acto administrativo.