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Martes, 23 Abril 2024

Edición 1151 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente concepto esta cartera Ministerial indicó que el trámite de autorización de una segunda marca no se encontraba contemplado en la normatividad anterior, y atendiendo a que la norma prevé la obligación de dar aplicación al procedimiento contemplado en la Decisión Andina, para una segunda marca deberá contarse con un Dictamen Técnico Ambiental y los requisitos que su expedición contempla. De tal manera que, para la autorización de una segunda marca cuando el producto matriz haya sido autorizado bajo un régimen o requisitos jurídicos diferentes, deberán observarse los requisitos de la norma ambiental actual.

La Entidad explicó que si la Agencia Nacional de Tierras (ANT) asigna derechos sobre un terreno a un individuo categorizado en el RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito, éste debe pagar una contraprestación. Dicha contraprestación equivale a un porcentaje del avalúo catastral del inmueble y varía según el rango de patrimonio neto que el beneficiario tenga al inicio del Procedimiento Único. Por lo anterior, los aspirantes a recibir tierra en la modalidad de asignación de derechos deben ajustarse a los parámetros establecidos por el Decreto 1623 de 2023, aunque aún está pendiente de que se definan los tramites y procedimientos internos que permitan realizar los pagos.

A través de este acto administrativo se podrán fortalecer las acciones relacionadas a la prestación del SPEA y una mayor vinculación de los actores territoriales, en aras de mejorar las condiciones de calidad y pertinencia del SPEA a los usuarios. Está dirigido a los departamentos, municipios, distritos usuarios del servicio público de extensión agropecuaria y demás actores del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria -PDEA- y los proyectos de extensión agropecuaria.

La ANLA precisó que las actividades que generan la obligación de contar con licencia ambiental para los pesticidas son por un lado la producción y, por el otro, la importación. En cuanto a esta última actividad, la norma ha previsto que se requerirá la licencia ambiental únicamente cuando los plaguicidas importados se destinen a uso agrícola, veterinario, en salud pública, industrial o doméstico, incorporando las excepciones que aplican para productos de uso veterinario y doméstico.

El proyecto de norma presentado por el MinAgricultura establecería que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, la ANT, la ADR, entre otras entidades del sector, implementen medidas y programas orientados a asegurar el goce efectivo de los derechos a la población desplazada por el conflicto armado interno. “El accionar de las entidades deberá atender los enfoques diferenciales, como el étnico en el caso de derechos territoriales, el enfoque de género, etario, de discapacidad y demás que sean pertinentes de acuerdo con la particularidad de los casos. El proyecto también abarca temas relacionados con los Proyectos productivos al poseedor/a o explotador/a de baldíos efectivamente retornado, Priorización de solicitudes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y Atención de oficio a las personas que no fueron declaradas dentro del proceso de restitución como segundos ocupantes”.