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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1150 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son “un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI)” en los que se incorporará el enfoque étnico y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final para la paz, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados, dentro de los que se encuentra el municipio de Mesetas en el departamento del Meta, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años.

A través de este auto, para la Sala, se expresaron claramente las pretensiones de la demanda, que es en realidad una sola: que se declare la nulidad de los artículos 2.14.10.5.3, 2.14.10.5.4, 2.14.10.5.5, 2.14.10.5.7, 2.14.10.5.8 y 2.14.10.5.14 del Decreto 1071 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Lo anterior, a que en desarrollo del  PND 2022-2026, que contempla disposiciones relacionadas con las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria de los Títulos de Desarrollo Agropecuario, el Emisor indica que con la esta disposición corresponde a la Junta Directiva del Banco determinar el monto máximo de la sustitución de las inversiones obligatorias en los Títulos de Desarrollo Agropecuario conforme a la regulación del Crédito Agropecuario definida en la ley específicamente en el artículo 219 y el literal b) del numeral 2 del artículo 218 del EOSF.

La Corporación identificó que los artículos 1 a 5 y 8 del Decreto Legislativo 1273 de 2023 no se relacionan, en términos de conexidad y necesidad estricta, con la materia cuya inexequibilidad se difirió en el tiempo. En cambio, sí advirtió una relación directa respecto de los artículos 6 y 7. El artículo 6 regula lo referente a licencias y concesiones ambientales que tengan por objeto utilizar aguas destinadas a garantizar la acuicultura y agricultura de subsistencia. El artículo 7 adopta diversas medidas frente al Proyecto Multipropósito del río Ranchería (que estará a cargo del Instituto de Aguas de La Guajira y transitoriamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) con el fin de gestionar el recurso hídrico en el departamento, así como garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto Legislativo 1250 de 2023.

Lo anterior teniendo en cuenta la dinámica de la enfermedad y su relación con la llegada de aves migratorias del norte del continente como factor de riesgo y considerando que posterior a la última detección de la enfermedad en el mes de julio se han presentado dos nuevos focos durante los meses de octubre y noviembre, lo que denota permanente actividad viral, la Entidad prorroga por un término de seis (6) meses las medidas de emergencia y seguridad establecidas en la Resolución ICA 22990 del 11 de noviembre de 2022, por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio) y silvestres.