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Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La comunidad del barrio Guayabito Bajo en el Municipio de Santa Rosa de Cabal ha manifestado la existencia de olores ofensivos como consecuencia de la actividad de acopio de subproductos cárnicos que realiza la empresa AGROSAN S.A.S.. La parte actora realizó múltiples requerimientos a la autoridad ambiental para que ejerciera sus funciones de control sobre la afectación al derecho colectivo al goce del ambiente sano, como consecuencia de la emisión de olores ofensivos producidos por la actividad que realiza la empresa AGROSAN S.A.S. La ARDER realizó visitas técnicas a la mencionada empresa en las que, a su juicio, no existían razones para iniciar procesos sancionatorios ambientales y solamente exigió la presentación del concepto del uso del suelo, sin que se observen en el expediente pruebas realizadas por la autoridad ambiental tendientes a medir las emisiones producidas por la empresa. La Sala advirtió que a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda -CARDER- le corresponde, como autoridad ambiental, ejercer las funciones de control y evaluación ambiental y, adicionalmente, está en mejores condiciones para verificar técnicamente que la empresa AGROSAN S.A.S. no esté vulnerando el derecho colectivo invocado.

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Para expedir la Guía Sanitaria de Movilización Interna –GSMI– en la zona de frontera con Venezuela descrita en esta resolución, las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título, y los responsables sanitarios, de animales de las especies susceptibles de contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente acto.

A través de este proyecto de acto administrativo, el ministerio de Agricultura busca prorrogar el término de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición de la Resolución 230 de 21 de julio de 2023, por un periodo igual al indicado en el mencionado acto administrativo, para declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) a partir de la Zona de Protección para la Producción de Alimentos.

Para el Gobierno es necesaria la reglamentación de asuntos relativos con la restitución jurídica y material de tierras, con el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, el pago de las compensaciones a que haya lugar, los segundos ocupantes y otros aspectos necesarios para ejecutar los fines y propósitos de la ley. A través de ese decreto se reglamenta la norma Única del sector con la finalidad de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos para el fondo de tierras y crear un programa especial de dotación de tierras a favor de población campesina para la producción de alimentos.

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en este acto.

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