La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió una consulta elevada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la que se pidió precisar el régimen jurídico aplicable a los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros (FEP), particularmente en tres frentes sensibles: su naturaleza jurídica, el régimen de contratación aplicable y el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de sus juntas directivas. El concepto realiza un examen estructural del diseño legal de estos fondos, creados en desarrollo de la política de intervención económica del Estado en el sector agropecuario, con el propósito de mitigar la volatilidad de precios y estabilizar los ingresos de los productores. La Sala partió por aclarar que los FEP no constituyen personas jurídicas independientes ni entidades estatales autónomas. Son cuentas especiales o patrimonios afectados a una finalidad específica, creados por la ley como mecanismos de intervención económica, administrados normalmente por entidades gremiales representativas del respectivo sector productivo, bajo supervisión estatal.
La Corte Constitucional convoca a una audiencia pública clave el 4 de marzo en Bogotá para abordar el expediente D-16791. Se analizará el impacto del Acto Legislativo 03 de 2023, que creó la Jurisdicción Agraria y Rural, en la garantía del "juez natural" dentro de la implementación de la Reforma Rural Integral (Decreto Ley 902 de 2017). La diligencia busca recabar información para proteger los derechos del campesinado colombiano y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, cuestionando la efectividad de la fase judicial del Procedimiento Único.
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la acción de revisión agraria promovida por la sociedad ASI S.A.S. contra varias resoluciones expedidas dentro de un proceso de extinción de dominio agrario adelantado por el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, hoy sucedido por la Agencia Nacional de Tierras. En un análisis de fondo, la Sala precisó que la acción de revisión agraria no es una instancia adicional para reabrir el debate probatorio ni para cuestionar la valoración jurídica ya realizada por la administración, sino un mecanismo excepcional orientado a verificar la legalidad del acto frente a causales estrictas previstas en la ley. Subrayó que no procede para replantear discusiones sobre explotación económica del predio o buena fe del titular, cuando tales aspectos ya fueron debatidos en sede administrativa. En conclusión, la Sala determinó que no se configuraban las causales que habilitan la revisión agraria, que las resoluciones cuestionadas fueron expedidas dentro del marco competencial vigente y que no hubo vulneración al debido proceso, por lo que negó las pretensiones de la sociedad demandante.
El Gobierno expidió un decreto extraordinario para mitigar la crisis en el sector agropecuario y rural, tras la declaración de emergencia económica, social y ecológica en departamentos como Córdoba, Sucre y Antioquia, afectados por graves eventos hidrometeorológicos a principios de 2026. Estos fenómenos causaron pérdidas significativas en cultivos y ganado, impactando a miles de productores y la seguridad alimentaria. El decreto busca aliviar obligaciones financieras, facilitar acceso urgente a crédito y normalizar carteras para proteger a pequeños productores y campesinos, restableciendo su capacidad productiva y sus ingresos.
El Ministerio de Agricultura declaró Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Fresno, Herveo y Murillo, Tolima. El informe, elaborado por la UPRA y un equipo de expertos, busca identificar y proteger los mejores suelos agrícolas para garantizar la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria como un derecho humano fundamental. El estudio analiza criterios como la frontera agrícola y la aptitud del suelo, sentando las bases para su protección y obligatoria incorporación en los planes de desarrollo locales.