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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, comercialización o ambas actividades, de material vegetal de propagación y/o plantas vivas a través de viveros y/o huertos básicos, debe registrar el vivero productor y/o comercializador o el huerto básico ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se encuentre ubicado, mediante solicitud que cumpla con los requisitos establecidos en este acto.

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A través de este acto administrativo la entidad define y adopta los criterios de calificación para los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial -PIDAR- viables, que se han presentados para hacer cofinanciados con recursos de la ADR bajo los parámetros establecidos en el acuerdo 11 de 2023 y sus respectivas modificaciones.

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“El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales, priorizará dentro de su plan de inversiones, proyectos de construcción y/o adecuación de espacios e inmuebles municipales que sirvan para la implementación de las Plazas de Iniciativa Local”.

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De acuerdo con la resolución 334-2023, el proyecto Apoyo Alianzas Productivas, busca fortalecer el desarrollo empresarial de los agronegocios de pequeños productores rurales de manera sostenible a través de alianzas orientadas por la demanda del sector privado. El PAAP tendrá cobertura nacional, priorizando agronegocios rentables, competitivos y sostenibles en los departamentos del país que cumplan las mínimas de elegibilidad establecidas en los términos de referencia de cada convocatoria.

En conclusión la Corte decidió: “I) confirmó las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra; II) dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC; III) ordenó a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las ZRC teniendo en cuenta cada una de las deficiencias identificadas, y remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Nación, que además deberá vigilar el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia; y IV) advirtió a la entidad para que se abstuviera de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados cuestionados en la decisión”.

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