El documento establece lineamientos y políticas para promover la producción y uso de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos en Colombia, con énfasis en fortalecer las biofábricas de diferentes escalas y mejorar su regulación. Destaca la importancia de crear espacios de diálogo interinstitucional, coordinar acciones con entidades como el SENA, universidades y ministerios relacionados, y elaborar planes de acción específicos. Se resalta la necesidad de simplificar el proceso de registro y licenciamiento de bioinsumos para facilitar su comercialización y adopción.
El documento busca esclarecer que las APPA no afectan derechos de propiedad ni restringen actividades legales, sino que protegen suelos con vocación agrícola, garantizando la continuidad del campesinado y la producción de alimentos para la seguridad alimentaria. Pretende desmentir información incorrecta y destacar que los procesos son técnicos, participativos y transparentes, con socialización previa con comunidades y municipios. Además, resalta que las APPA fortalecen la economía rural, ayudan a preservar el ordenamiento territorial, evitan el crecimiento desordenado del suelo urbano y contribuyen a la soberanía alimentaria del país.
El Decreto regula la implementación del Decreto Ley 1094 de 2024, promoviendo el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir en los territorios indígenas del Cauca, en respeto a su autodeterminación, cultura y cosmovisión. Busca garantizar su autonomía mediante mecanismos jurídicos, financieros y políticos que faciliten la producción, transformación y comercialización de sus bienes, promoviendo la justicia social, la equidad y la cooperación intercultural. Resalta la importancia de preservar sus sistemas conocimientos, su relación con los territorios y sus formas de vida, fortaleciendo su participación en el desarrollo económico y social, en armonía con el marco constitucional y los derechos internacionales.
El proyecto de norma del Ministerio de Agricultura modifica la Resolución 128 de 2017, fortaleciendo la protección constitucional de la agricultura campesina en línea con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, para promover la soberanía alimentaria mediante la especial atención al campesinado y su relación con la tierra. Se establece la articulación de instancias participativas como los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Comités de Reforma Agraria para garantizar la coordinación territorial. En contexto normativo, incorpora obligaciones estatales para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada y la adaptación de la producción agropecuaria al cambio climático según la CMNUCC y recomendaciones internacionales. Así, se busca consolidar un marco legal integral que vincula planificación territorial agropecuaria, seguridad alimentaria y sostenibilidad ambiental.
Recientemente bajó a Relatoría de la Corte, la sentencia a través de la cual declaró inexequibles unas expresiones normativas que buscaban atender problemáticas estructurales sobre el acceso progresivo a la tierra en el Catatumbo porque estas corresponden a políticas públicas agrarias de largo plazo y no a medidas transitorias propias del estado de conmoción interior. Según la sentencia C-266 de 2025, la expropiación administrativa, la modificación normativa y otras acciones incluidas en el Decreto 108 de 2025 incumplen los requisitos de conexidad material, necesidad y finalidad, al no estar directamente vinculadas con las causas inmediatas de la perturbación del orden público en la región. La Corte concluyó que esas medidas exceden el ámbito de las disposiciones extraordinarias de conmoción interior, que deben ser temporales y focalizadas en la crisis urgente, y no instrumentos para resolver problemas estructurales agrarios que requieren análisis y debate democrático más amplios.