La ADR aclaró que no tiene competencia para presentar proyectos de ley, función exclusiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), conforme al artículo 200 de la Constitución y la Ley 5 de 1992. La modificación del Decreto Ley 2364 de 2015 debe seguir el procedimiento legislativo ordinario en el Congreso. La ADR puede apoyar en la estructuración del borrador del proyecto, pero no comprometerse a presentarlo ni fijar plazos para ello. Durante el proceso, se ha respetado la participación y consulta previa de los pueblos indígenas, en línea con la normativa vigente y principios de autonomía y diversidad cultural.
Las consideraciones jurídicas del análisis del concepto sobre el proyecto de resolución de MinAgricultura residen en la evaluación del impacto de dichas políticas públicas sobre la libre competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enfatiza en evitar la incorporación de reglas que generen barreras de entrada o ventajas desleales para ciertos agentes, protegiendo la dinámica competitiva en los mercados de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos. Se subraya que el proyecto, aunque establece lineamientos generales, anticipa regulaciones con incidencia directa en la competencia, por lo que es fundamental garantizar transparencia, igualdad de condiciones y evitar restricciones innecesarias.
La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tiene la facultad legal para la comercialización y distribución de productos agropecuarios provenientes de pequeños y medianos productores, según el Decreto 1071 de 2015 (Artículo 2.14.24.2) y el Decreto 780 de 2024 (Artículo 2.14.26.8.1). Estas normas facultan a la ADR para adoptar planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura, y realizar compras directas de cosechas a campesinos y formas asociativas para garantizar el derecho a la alimentación. Esta función, de carácter económico y social, busca reducir intermediaciones, fortalecer la sostenibilidad agropecuaria, promover la inclusión del campesinado en los mercados y contribuir al desarrollo rural integral, en línea con el mandato constitucional y la política agropecuaria nacional.
La Entidad precisa que la maquinaria agrícola puede ser utilizada en páramos siempre que las actividades sean de bajo impacto, ya existentes y desarrolladas antes de la regulación vigente, cumpliendo con buenas prácticas y estándares ambientales, en línea con la Ley 1930 de 2018 y la Resolución 1294 de 2021. La Corte ha establecido que solo se permite la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas delimitadas, protegiendo ecosistemas estratégicos, y garantizando los derechos de las comunidades campesinas. La intervención debe respetar los límites ambientales, las regulaciones específicas de los páramos y coordinarse con políticas de protección y ordenamiento territorial, evitando promover nuevos espacios agrícolas o actividades que puedan afectar los ecosistemas.
El proyecto de norma busca declarar en Caramanta, Antioquia, un área de 2.941,44 hectáreas como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), con el fin de proteger y garantizar la disponibilidad de suelos adecuados para la agricultura y la alimentación. La declaración se realiza en marco del ordenamiento territorial, respetando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. La iniciativa apunta a promover la seguridad alimentaria, proteger el derecho a la alimentación, fortalecer las comunidades rurales y campesinas, y asegurar un desarrollo sostenible. Además, contempla evaluaciones periódicas cada cinco años, con la participación de entidades como UPRA, para ajustar el polígono y criterios técnicos según sea necesario, alineándose con objetivos nacionales y leyes ambientales y sociales vigentes.