Según la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la autoridad competente para presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que modifique el Decreto Ley 2364 de 2015 y habilite la participación de los Pueblos Indígenas con voz y voto en el Consejo Directivo de la ADR es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). La ADR no tiene facultad para presentar proyectos de ley, conforme al artículo 200 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que establecen que la iniciativa legislativa corresponde a los ministros del Despacho, incluido el MADR. La presentación y trámite del proyecto ante el Congreso seguirá el procedimiento ordinario para reforma de leyes, dado que el Decreto Ley 2364 de 2015 tiene fuerza de ley material, requiriendo debates en comisiones y plenarias de Senado y Cámara.
La resolución de 2025 del Ministerio de Agricultura destaca la importancia de identificar y proteger las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) mediante una planificación territorial participativa en 21 municipios de Córdoba. Este proceso, respaldado por la UPRA, fomenta la conservación de suelos rurales, garantizando la sostenibilidad productiva y la seguridad alimentaria, alineándose con el derecho humano a la alimentación adecuada. La participación activa de actores territoriales y la incorporación de datos georreferenciados permiten una gestión más eficiente, promoviendo el ordenamiento territorial y la protección del patrimonio agrícola, con beneficios que incluyen el fortalecimiento del desarrollo local y la conservación medioambiental.
El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales el Incora reservó a favor de Carbones de Colombia S.A. (actualmente Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.) un área de terrenos baldíos en La Guajira, destinados a la construcción y operación de infraestructura para la explotación y transporte del carbón. La principal razón fue que el actor no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para demostrar de manera objetiva y clara la existencia de una violación manifiesta al ordenamiento jurídico. Además, no se probó la afectación concreta a la comunidad Wayuu ni la incompatibilidad de los actos administrativos con las normas superiores invocadas. Por otro lado, se consideró que el Incora actuó dentro de sus facultades legales para administrar tierras baldías, conforme a la Ley 135 de 1961, y que la actividad minera estaba regulada como servicio público para entonces, por lo que no hubo desviación de poder ni incompetencia.
El decreto modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, relacionados con el acceso a los servicios notariales. Reconoce que el notariado es un servicio público de ejercicio de fe notarial y que el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación eficiente y accesible para todos los habitantes, en especial las comunidades étnicas y campesinas protegidas constitucionalmente. Además, establece que las tarifas notariales deben ser ajustadas considerando los costos del servicio y la conveniencia pública, promoviendo exenciones en casos relevantes, como los procedimientos relacionados con la reforma agraria y el acceso a títulos y documentos por parte de comunidades rurales y étnicas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Productiva, Biointropic y la Universidad CES habilitaron una plataforma virtual gratuita de formación en las industrias del cannabis y cáñamo en Colombia. Dirigida a productores, emprendedores e investigadores mayores de edad, busca fortalecer conocimientos, impulsar la articulación sectorial y promover el desarrollo sostenible en áreas como salud, cosméticos, textiles y construcción. La plataforma facilitará acceso a rutas de aprendizaje personalizadas y está disponible en https://www.colombiaproductiva.com.