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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones mediante las cuales el Incora reservó a favor de Carbones de Colombia S.A. (actualmente Carbones del Cerrejón Limited y Cerrejón Zona Norte S.A.) un área de terrenos baldíos en La Guajira, destinados a la construcción y operación de infraestructura para la explotación y transporte del carbón. La principal razón fue que el actor no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para demostrar de manera objetiva y clara la existencia de una violación manifiesta al ordenamiento jurídico. Además, no se probó la afectación concreta a la comunidad Wayuu ni la incompatibilidad de los actos administrativos con las normas superiores invocadas. Por otro lado, se consideró que el Incora actuó dentro de sus facultades legales para administrar tierras baldías, conforme a la Ley 135 de 1961, y que la actividad minera estaba regulada como servicio público para entonces, por lo que no hubo desviación de poder ni incompetencia. 

El decreto modifica el artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, relacionados con el acceso a los servicios notariales. Reconoce que el notariado es un servicio público de ejercicio de fe notarial y que el Estado tiene la obligación de garantizar su prestación eficiente y accesible para todos los habitantes, en especial las comunidades étnicas y campesinas protegidas constitucionalmente. Además, establece que las tarifas notariales deben ser ajustadas considerando los costos del servicio y la conveniencia pública, promoviendo exenciones en casos relevantes, como los procedimientos relacionados con la reforma agraria y el acceso a títulos y documentos por parte de comunidades rurales y étnicas.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Productiva, Biointropic y la Universidad CES habilitaron una plataforma virtual gratuita de formación en las industrias del cannabis y cáñamo en Colombia. Dirigida a productores, emprendedores e investigadores mayores de edad, busca fortalecer conocimientos, impulsar la articulación sectorial y promover el desarrollo sostenible en áreas como salud, cosméticos, textiles y construcción. La plataforma facilitará acceso a rutas de aprendizaje personalizadas y está disponible en https://www.colombiaproductiva.com.

Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad

Esta Ley adopta medidas de alivio para pequeños y medianos productores agropecuarios con obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2022, adquiridas a través del Programa de Reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Permite extinguir dichas deudas en un plazo de hasta un año y seis meses desde la promulgación de la ley, bajo condiciones que reglamentará el Gobierno. Se suspenden los cobros judiciales y los términos de prescripción durante ese periodo. Los deudores que hayan hecho abonos podrán saldar sus obligaciones pagando solo la diferencia, y si el abono supera la deuda, esta se considerará extinguida. También se crea un nuevo programa de alivio para deudas financieras y no financieras contraídas con intermediarios o proveedores del sector agropecuario.