La Agencia de Desarrollo Rural precisa que la función de expedir el acto administrativo de cierre fiscal y financiero de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR) está legalmente delegada a la Vicepresidencia de Proyectos mediante la Resolución 564 del 10 de septiembre de 2024, la cual tiene presunción de legalidad y debe cumplirse. Aunque el informe final de cierre elaborado por el Supervisor de la Unidad Técnica Territorial contiene información detallada del proyecto, no constituye un acto jurídico con efectos definitivos ni garantiza el derecho de defensa. Por ello, es necesario expedir un acto administrativo formal que concrete la voluntad de la administración y ponga fin a las obligaciones recíprocas, cumpliendo con el debido proceso y la seguridad jurídica, para evitar reprocesos y retrasos administrativos, respetando el marco normativo y la discrecionalidad que tiene el Presidente de la Agencia para implementar mecanismos efectivos y jurídicamente válidos.
El proyecto de norma dispensa la derogatoria de la Resolución 039 de 2024, estableciendo instrucciones sectoriales para garantizar derechos en procesos de restitución de tierras y derechos territoriales. Se enmarca en la política pública de Víctimas y Restitución de Tierras, promoviendo acciones para reparar a las víctimas y facilitar proyectos productivos a quienes retornan efectivamente a sus tierras. La norma también regula mecanismos de protección y desarrollo para comunidades étnicas, campesinas y otros intervinientes, articulando esfuerzos de diferentes entidades como la Agencia de Desarrollo Rural y la Unidad de Restitución. Además, busca fortalecer la coordinación institucional para garantizar derechos territoriales y promover la paz territorial.
La Ley busca incluir a las juventudes rurales en el sistema de reforma agraria y desarrollo rural de Colombia, garantizando su acceso a tierra, proyectos productivos, formación académica y técnica, y promoviendo su participación activa en el sector agrícola. Tiene como objetivo fortalecer su autonomía, reconocimiento social y ejercicio de derechos, promoviendo la innovación, emprendimiento, y el uso de tecnologías TIC. La ley también regula mecanismos de protección laboral y acceso a financiamiento, además de establecer sistemas de asesoría, representación y gobernanza territorial, promoviendo la inclusión social, económica y cultural de las juventudes rurales en línea con el desarrollo sostenible y la paz territorial
La Entidad precisó que la Constitución de Zonas de Reserva Campesina está limitada por la normativa vigente, que restringe su establecimiento en áreas con usos urbanos, de expansión o suburbana, donde predomina la actividad industrial, agroindustrial o parcelaciones urbanas. La Agencia Nacional de Tierras solo puede intervenir en suelo rural, no en zonas urbanas, según la ley 160 de 1994 y el Decreto 2363 de 2015. Además, existen prohibiciones específicas en áreas protegidas, parques naturales y territorios étnicos. Por ello, la constitución de ZRC en zonas urbanas o de expansión está claramente excluida, y cualquier intervención debe respetar estos límites jurídicos, priorizando la coordinación con autoridades locales para evitar impactos negativos en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
La ADR analizó la Ley 2294 de 2023, que enmarca la gestión de infraestructura y bienes vinculados a los distritos de adecuación de tierras, estableciendo obligaciones inmediatas para las entidades territoriales, que deben administrar, mantener y operar estos bienes sin necesidad de reglamentación adicional. También regula la cesión gratuita de infraestructura y bienes por parte de la ADR a entidades públicas, facilitando su gestión y protección del territorio. La normativa busca agilizar procesos, promover el desarrollo rural y garantizar el ordenamiento territorial de manera eficiente, respetando los marcos legales y constitucionales.