La Entidad precisó que la Constitución de Zonas de Reserva Campesina está limitada por la normativa vigente, que restringe su establecimiento en áreas con usos urbanos, de expansión o suburbana, donde predomina la actividad industrial, agroindustrial o parcelaciones urbanas. La Agencia Nacional de Tierras solo puede intervenir en suelo rural, no en zonas urbanas, según la ley 160 de 1994 y el Decreto 2363 de 2015. Además, existen prohibiciones específicas en áreas protegidas, parques naturales y territorios étnicos. Por ello, la constitución de ZRC en zonas urbanas o de expansión está claramente excluida, y cualquier intervención debe respetar estos límites jurídicos, priorizando la coordinación con autoridades locales para evitar impactos negativos en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.