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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“En relación con la modificación de los destinatarios de los predios rurales objeto de extinción de dominio, la Corte concluyó que dicha modificación desplazó en el orden de prelación a los sujetos de acceso a tierra y de reforma agraria, así como a las víctimas del despojo de tierras, cuyos derechos se pretendieron garantizar en el Acuerdo Final de Paz y en la legislación de implementación, entre la que cabe mencionar la Ley 1849 de 2017 mediante la cual se modificó Ley 1708 de 2014 para dar cumplimiento al Acuerdo en materia de tierras”.

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Para dar cumplimiento a la Sentencia T-052 de 2015 la ruta y el plan de trabajo debe ser concertado con las partes, esto es, las comunidades indígenas y la población campesina; quedando el plan de trabajo de vigencia 2023 condicionado a que la Agencia Nacional de Tierras se pronuncie de fondo sobre el levantamiento de Formularios de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento (FISO) a los ocupantes no étnicos (campesinos) que explotan predios en el territorio objeto de ampliación. Aunado a esto se tiene que los municipios de influencia para el cumplimiento no se encuentran focalizados para formulación o implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR).

A través de este acto de declaró Zona de Protección para la Producción de Alimentos una parte de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo, del departamento de La Guajira de

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