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Viernes, 09 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) tiene la facultad legal para la comercialización y distribución de productos agropecuarios provenientes de pequeños y medianos productores, según el Decreto 1071 de 2015 (Artículo 2.14.24.2) y el Decreto 780 de 2024 (Artículo 2.14.26.8.1). Estas normas facultan a la ADR para adoptar planes de fortalecimiento productivo, agro logística, agro comercialización, agro industrialización y mercadeo formulados por el Ministerio de Agricultura, y realizar compras directas de cosechas a campesinos y formas asociativas para garantizar el derecho a la alimentación. Esta función, de carácter económico y social, busca reducir intermediaciones, fortalecer la sostenibilidad agropecuaria, promover la inclusión del campesinado en los mercados y contribuir al desarrollo rural integral, en línea con el mandato constitucional y la política agropecuaria nacional.

La Entidad precisa que la maquinaria agrícola puede ser utilizada en páramos siempre que las actividades sean de bajo impacto, ya existentes y desarrolladas antes de la regulación vigente, cumpliendo con buenas prácticas y estándares ambientales, en línea con la Ley 1930 de 2018 y la Resolución 1294 de 2021. La Corte ha establecido que solo se permite la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas delimitadas, protegiendo ecosistemas estratégicos, y garantizando los derechos de las comunidades campesinas. La intervención debe respetar los límites ambientales, las regulaciones específicas de los páramos y coordinarse con políticas de protección y ordenamiento territorial, evitando promover nuevos espacios agrícolas o actividades que puedan afectar los ecosistemas.

El proyecto de norma busca declarar en Caramanta, Antioquia, un área de 2.941,44 hectáreas como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), con el fin de proteger y garantizar la disponibilidad de suelos adecuados para la agricultura y la alimentación. La declaración se realiza en marco del ordenamiento territorial, respetando derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. La iniciativa apunta a promover la seguridad alimentaria, proteger el derecho a la alimentación, fortalecer las comunidades rurales y campesinas, y asegurar un desarrollo sostenible. Además, contempla evaluaciones periódicas cada cinco años, con la participación de entidades como UPRA, para ajustar el polígono y criterios técnicos según sea necesario, alineándose con objetivos nacionales y leyes ambientales y sociales vigentes.

Según la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la autoridad competente para presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que modifique el Decreto Ley 2364 de 2015 y habilite la participación de los Pueblos Indígenas con voz y voto en el Consejo Directivo de la ADR es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). La ADR no tiene facultad para presentar proyectos de ley, conforme al artículo 200 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 140 de la Ley 5 de 1992, que establecen que la iniciativa legislativa corresponde a los ministros del Despacho, incluido el MADR. La presentación y trámite del proyecto ante el Congreso seguirá el procedimiento ordinario para reforma de leyes, dado que el Decreto Ley 2364 de 2015 tiene fuerza de ley material, requiriendo debates en comisiones y plenarias de Senado y Cámara.

La resolución de 2025 del Ministerio de Agricultura destaca la importancia de identificar y proteger las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) mediante una planificación territorial participativa en 21 municipios de Córdoba. Este proceso, respaldado por la UPRA, fomenta la conservación de suelos rurales, garantizando la sostenibilidad productiva y la seguridad alimentaria, alineándose con el derecho humano a la alimentación adecuada. La participación activa de actores territoriales y la incorporación de datos georreferenciados permiten una gestión más eficiente, promoviendo el ordenamiento territorial y la protección del patrimonio agrícola, con beneficios que incluyen el fortalecimiento del desarrollo local y la conservación medioambiental.