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ADR explicó la regulación de actividades agropecuarias en zonas de páramos: límites y requisitos legales

Escrito por  Ago 21, 2025

La Entidad precisa que la maquinaria agrícola puede ser utilizada en páramos siempre que las actividades sean de bajo impacto, ya existentes y desarrolladas antes de la regulación vigente, cumpliendo con buenas prácticas y estándares ambientales, en línea con la Ley 1930 de 2018 y la Resolución 1294 de 2021. La Corte ha establecido que solo se permite la continuidad de actividades agropecuarias de bajo impacto en zonas delimitadas, protegiendo ecosistemas estratégicos, y garantizando los derechos de las comunidades campesinas. La intervención debe respetar los límites ambientales, las regulaciones específicas de los páramos y coordinarse con políticas de protección y ordenamiento territorial, evitando promover nuevos espacios agrícolas o actividades que puedan afectar los ecosistemas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Agosto 2025 21:46