El Ministerio de Agricultura declaró nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Córdoba, Antioquia y Tolima, con el propósito de preservar suelos estratégicos para la actividad agropecuaria y fortalecer la seguridad alimentaria. Las resoluciones abarcan territorios con vocación agrícola y buscan orientar el uso sostenible del suelo, proteger ecosistemas asociados a la producción rural y prevenir transformaciones que afecten la capacidad productiva de estas zonas. Las medidas integran criterios agrarios y ambientales para garantizar la conservación de áreas destinadas a la producción de alimentos y promover el desarrollo rural sostenible en distintas regiones del país.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los artículos 4 y 9 en su integridad, así como apartes de los artículos 7, 8 y 13 del Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido en el marco de la emergencia económica. Estas normas regulaban medidas para la reubicación y reorganización rural. En particular, el artículo 4 establecía el saneamiento automático de predios adquiridos por el Estado; el artículo 9 facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para delimitar y administrar tierras y ordenar demoliciones; el artículo 7 permitía la ocupación de predios antes de su adjudicación; el artículo 8 aceleraba procesos agrarios e incluso trasladaba competencias judiciales a la administración; y el artículo 13 autorizaba la reubicación y compensación de víctimas y comunidades, incluso sin nueva decisión judicial. La Corte advirtió que estas disposiciones podrían vulnerar el debido proceso, la propiedad, el juez natural y la consulta previa, además de generar efectos irreversibles si se aplicaban antes del fallo definitivo.
La Entidad busca declarar Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Cajicá, Cundinamarca, con el objetivo de proteger suelos rurales estratégicos frente a la expansión urbana y la pérdida de tierras agrícolas. Esta iniciativa responde a compromisos nacionales e internacionales para garantizar el derecho humano a la alimentación y enfrentar el cambio climático mediante la conservación y manejo sostenible del suelo, agua y vegetación. La protección de 613,77 hectáreas permitirá preservar la productividad agropecuaria en un territorio que aporta significativamente al abastecimiento alimentario de Bogotá. Además, se asegura que las actividades agrícolas, pecuarias y comunitarias se mantengan, contribuyendo a la restauración ambiental y a la seguridad alimentaria regional, mientras se promueve una gestión participativa con diversos actores territoriales.
El Ministerio de Agricultura proyecta declarar las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Tabio, Cundinamarca, con el propósito de conservar suelos rurales aptos para la agricultura y ganadería sostenible, enfrentando la presión de la suburbanización y el cambio de uso del suelo. Esta iniciativa fortalece la resiliencia frente al cambio climático mediante la protección y rehabilitación de recursos naturales esenciales —suelo, agua y biodiversidad—, en línea con compromisos nacionales e internacionales. Además, promueve la seguridad alimentaria regional, conserva el patrimonio ecológico y garantiza que las actividades productivas agropecuarias se mantengan estables y duraderas, favoreciendo el equilibrio ambiental y el bienestar rural.
El Consejo de Estado precisó la naturaleza jurídica de los bienes baldíos como propiedad de la Nación, destinados a cumplir una función social y ecológica, especialmente en el acceso a la tierra por parte de poblaciones rurales. La Sala reiteró que estos bienes son inalienables e imprescriptibles hasta su adjudicación válida, lo que limita cualquier apropiación irregular. En su análisis, destacó que la función social de la propiedad rural implica el uso productivo y conforme al interés general, bajo criterios de equidad y sostenibilidad. Asimismo, confirmó la facultad oficiosa de la administración para ejercer la revocatoria directa en materia agraria, incluso sin consentimiento del particular, cuando se trate de actos contrarios al ordenamiento jurídico.