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Viernes, 19 Abril 2024

Edición 1149 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, fue nombrado como nuevo Director del INVIMA, luego de que han pasado cerca de dos años sin ningún nombramiento en propiedad.

La Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado por los demandantes contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 160 de 1994, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”. La Corte concluyó que respecto del único cargo formulado y admitido en el proceso no se cumplieron con los requisitos de claridad, certeza y pertinencia ya que el argumentó no es comprensible, se basó en una lectura subjetiva del concepto y definición del concepto de Unidad Agrícola Familiar y no se señaló un mandato constitucional específico que haya sido omitido por el Congreso.

A través del presente concepto esta cartera Ministerial indicó que el trámite de autorización de una segunda marca no se encontraba contemplado en la normatividad anterior, y atendiendo a que la norma prevé la obligación de dar aplicación al procedimiento contemplado en la Decisión Andina, para una segunda marca deberá contarse con un Dictamen Técnico Ambiental y los requisitos que su expedición contempla. De tal manera que, para la autorización de una segunda marca cuando el producto matriz haya sido autorizado bajo un régimen o requisitos jurídicos diferentes, deberán observarse los requisitos de la norma ambiental actual.

La Entidad explicó que si la Agencia Nacional de Tierras (ANT) asigna derechos sobre un terreno a un individuo categorizado en el RESO como sujeto de acceso a título parcialmente gratuito, éste debe pagar una contraprestación. Dicha contraprestación equivale a un porcentaje del avalúo catastral del inmueble y varía según el rango de patrimonio neto que el beneficiario tenga al inicio del Procedimiento Único. Por lo anterior, los aspirantes a recibir tierra en la modalidad de asignación de derechos deben ajustarse a los parámetros establecidos por el Decreto 1623 de 2023, aunque aún está pendiente de que se definan los tramites y procedimientos internos que permitan realizar los pagos.

A través de este acto administrativo se podrán fortalecer las acciones relacionadas a la prestación del SPEA y una mayor vinculación de los actores territoriales, en aras de mejorar las condiciones de calidad y pertinencia del SPEA a los usuarios. Está dirigido a los departamentos, municipios, distritos usuarios del servicio público de extensión agropecuaria y demás actores del Sistema Nacional de Extensión Agropecuaria que participan en la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria -PDEA- y los proyectos de extensión agropecuaria.