A través de las resoluciones anexas: la 179 (Arrocero), 180 (Cauchero) y 181 de 2024 (Fríjol Soya), el Ministerio de Agricultura fijó el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero, el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional. En “ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre los precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior”; para el Cauchero (resolución 180) fijó las tablas que se encuentran referenciadas en ella, y, para el Fríjol Soya (Resolución 181) “el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En el caso de autoconsumo de fríjol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente link www.fenalce.co/estadisticas