La Circular Externa del Ministerio de Salud solicita a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reporten información sobre las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud. Este requerimiento se fundamenta en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que establece la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud. Las entidades deben enviar archivos firmados digitalmente para asegurar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. El reporte debe incluir un registro de control y registros de detalle que caractericen a los beneficiarios de las tutelas, así como información sobre las decisiones judiciales y los códigos de pretensión relacionados. La circular busca mejorar la recolección de datos y la gestión de las tutelas en salud, asegurando que no haya duplicados y que se mantenga un registro claro y organizado de las acciones legales en este ámbito.
El documento aborda la capacidad de las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) para realizar cobro coactivo de facturas generadas por la prestación de servicios de salud. Se analiza la normativa vigente, principalmente la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 1421 de 1993. La conclusión principal es que las E.S.E. no están facultadas para ejercer el cobro coactivo, ya que el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 las excluye de esta prerrogativa, considerando que compiten en igualdad de condiciones con los particulares en la prestación de servicios de salud.
El documento aborda la evaluación de dos proyectos de resolución del Ministerio de Salud relacionados con la normativa sanitaria de carne y productos cárnicos comestibles. El Proyecto 1 busca ampliar el volumen de sacrificio permitido en plantas especiales de aves, implementando sistemas alternativos de refrigeración para asegurar la inocuidad del producto. El Proyecto 2 tiene como objetivo aclarar que la normativa sanitaria emitida por el MINSALUD corresponde a medidas sanitarias y fitosanitarias, evitando confusiones con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concluye que ambos proyectos no limitan la libre competencia y están alineados con la protección de la salud pública. Se destaca la importancia de estas regulaciones para formalizar el sector avícola, mitigar la clandestinidad en el sacrificio y garantizar el cumplimiento de estándares internacionales en inocuidad alimentaria.
El Decreto reglamenta el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023 y añade un capítulo al Decreto 1069 de 2015, enfocándose en el Sistema Nacional de Justicia Familiar en Colombia. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, promoviendo un enfoque diferencial que reconozca las características particulares de diversas poblaciones. El decreto establece rutas de atención para facilitar el acceso a servicios de justicia familiar y resalta la importancia de la coordinación interinstitucional. Además, se menciona la necesidad de políticas públicas que aborden las problemáticas estructurales que afectan la atención integral a las familias. Se busca asegurar que los derechos de los ciudadanos sean respetados y que se implementen medidas efectivas para su restablecimiento, en consonancia con las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
El ministerio establece el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el financiamiento de servicios y tecnologías en salud para los regímenes subsidiado y contributivo en el año 2025. Esta normativa busca garantizar la sostenibilidad del sistema de salud, asegurando que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cumplan con sus obligaciones de reportar información de manera confiable y oportuna. Además, se enfatiza la importancia de la atención integral y el cumplimiento de los lineamientos de salud pública. La resolución también aborda la necesidad de que las EPS utilicen los recursos de la UPC de manera adecuada, evitando desviaciones en su uso y asegurando que se destinen exclusivamente a la prestación de servicios de salud.