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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La DIAN aclaró aspectos sobre la obligación de facturación electrónica para el Instituto Nacional de Salud (INS) en un contrato de interventoría con la Secretaría de Salud del Valle del Cauca, financiado con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y administrado mediante un patrimonio autónomo (FEI). La entidad tributaria precisa que, si el INS es el prestador del servicio, está obligado a expedir factura electrónica, pues las entidades públicas no figuran entre los sujetos exentos de esta obligación. La DIAN desestima argumentos sobre limitaciones operativas del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF - Nación), por escapar a su competencia pronunciarse sobre particularidades o procesos de otras entidades. Además, aclara que el patrimonio autónomo no debe emitir una cuenta de cobro en lugar de la factura, ya que este solo se limita a la ejecución y desembolso de recursos, sin prestar los servicios directamente. La DIAN enfatiza que las cuentas de cobro no son documentos equivalentes válidos a la factura de venta.
Colombia Compra confirmó la obligatoriedad de sus Documentos Tipo para la interventoría de obras de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, conforme a la Resolución 725 de 2024. Sin embargo, aclara que, a la fecha, solo ha emitido documentos tipo para la modalidad de concurso de méritos abierto. En consecuencia, la aplicación obligatoria se limita a esta modalidad. Si una entidad opta por un concurso de méritos con precalificación, al no existir un Documento Tipo específico para dicho objeto y modalidad, no es obligatorio aplicarlos, aunque se recomienda su uso como buena práctica. Las entidades deben justificar la modalidad seleccionada en sus estudios previos.
La CGR hizo precisiones sobre la base gravable y las exclusiones de la cuota de fiscalización para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Dicha cuota, un tributo especial fundamentado en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se calcula sobre los ingresos ejecutados por la entidad en la vigencia anterior. Se deben excluir de esta base los recursos de crédito, los ingresos por venta de activos fijos, los activos, inversiones y rentas titularizadas, los rendimientos de la titularización, y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). La CGR aclara que su rol es orientador, respetando la independencia técnica de las contralorías territoriales para la liquidación específica, pero brindando seguridad jurídica a las entidades vigiladas.

La DIAN unificó su doctrina sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La entidad confirma que las transferencias y pagos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestores farmacéuticos están exentos del GMF, siempre que correspondan efectivamente a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con destinación específica al Plan de Beneficios en Salud (PBS) y mantengan dicha destinación. Esta aclaración, que surge de la necesidad de incorporar el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, enfatiza que la exención no depende del sujeto interviniente, sino de la naturaleza y el destino de los recursos. La jurisprudencia determinó que los fondos no pierden su naturaleza al ser transferidos a terceros que participan en la prestación del servicio de salud. En consecuencia, los pagos con recursos propios de las EPS o ajenos al PBS no estarán exentos. Quienes hayan pagado el GMF en operaciones que ahora se consideren exentas podrán solicitar su devolución o compensación.

La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.