El Gobierno adoptó la política pública de gestión y administración de cementerios debido a la insuficiencia de la normativa existente para la custodia y preservación de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no entregados (CINE). Las regulaciones previas carecían de lineamientos claros para la administración, articulación Nación-Territorio, registros de información adecuados y la participación efectiva de las víctimas de desaparición forzada. La nueva política busca fortalecer a los entes territoriales con herramientas para la gestión integral de cementerios, asegurar la preservación digna de los cuerpos con enfoque de derechos y memoria, y dar cumplimiento a una orden de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Corte Constitucional enfatizó que “que las cláusulas genéricas de exclusión no son oponibles al usuario, pues violan la igualdad contractual de las partes en perjuicio del afiliado y constituyen una amenaza a sus derechos”; las cláusulas genéricas de exclusión en Planes Adicionales de Salud (PAS), incluyendo la medicina prepagada, al declararlas no oponibles al usuario. La decisión refuerza el derecho fundamental a la salud al establecer que dichas cláusulas violan la igualdad contractual y amenazan los derechos del afiliado. Se exige a las empresas realizar exámenes médicos rigurosos para detectar preexistencias y que las exclusiones sean previas, expresas, taxativas y constitucionalmente justificadas. Cláusulas ambiguas, generales o que excluyan globalmente enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias son inválidas, priorizando así la protección del usuario y su acceso efectivo a la atención médica.
El Ministerio de Transporte precisa que está dentro de su competencia regular el transporte de sustancias tóxicas e infecciosas, incluidos residuos hospitalarios, con base en el Decreto 1079 de 2015 para mercancías peligrosas por carretera. La Resolución 1223 de 2018 establece la capacitación para conductores, aunque exceptúa a quienes transportan residuos biológicos o infecciosos en vehículos sanitarios, según el Decreto 780 de 2016 (que compila el 351 de 2014). Este último rige la gestión integral de residuos del sector salud, abarcando el lavado de ropa hospitalaria. La Cartilla Clase 6 detalla la clasificación (Categorías A y B), rotulado e identificación UN. Los reglamentos técnicos de la ONU pueden aplicarse hasta que el Ministerio establezca normas específicas para otros modos de transporte.
Se levantó reserva de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de junio de 2025 a través del cual la Corporación absolvió un interrogante formulado por el Ministerio de Salud y sobre si las EPS pueden usar los recursos de la UPC para el pago de cartera o pasivos de vigencias anteriores. La Alta Corte respondió que sí. “Las EPS pueden, sin necesidad de acto administrativo que lo autorice, utilizar las inversiones de las reservas técnicas para pagar obligaciones de servicios de salud de vigencias distintas para las cuales fueron constituidas, siempre y cuando sobre ellas no haya operado la prescripción. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de la regulación vigente sobre la materia y del deber de la Superintendencia Nacional de Salud de intervenir, a través de los mecanismos preventivos y sancionatorios que son de su competencia, de conformidad con el marco jurídico vigente”.
Según la CGR, no establece metodologías para la gestión contable y administrativa de deudas de EPS de vigencias anteriores con recursos de UPC. Su auditoría de 2020, que halló pagos de deudas previas con UPC, fue un reproche fiscal específico, no un mandato general. El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud son los entes reguladores que definen los mecanismos para el uso, flujo y saneamiento. Las EPS deben mantener reservas técnicas (Decreto 780/2016) para obligaciones pendientes. La CGR verifica el cumplimiento de la norma existente, sin dictar cómo deben administrar.