Las Empresas Sociales del Estado (ESE) no están obligadas a expedir factura electrónica por los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social debido a la naturaleza de estos fondos. Según la normativa tributaria, la obligación de emitir factura electrónica se aplica únicamente a aquellas transacciones que involucran la venta de bienes o la prestación de servicios, tal como se establece en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
La SIC propone al Ministerio de Salud varias recomendaciones para mejorar el proyecto de Decreto que establece condiciones de autorización especial para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que tienen afiliados en el régimen subsidiado. En primer lugar, sugiere realizar un análisis exhaustivo del impacto que tendrá la medida en la competencia y la prestación del servicio, especialmente en el contexto de costos adicionales que podrían surgir. También propone evaluar la capacidad del sistema de salud para integrar a los afiliados de EPS que puedan salir del mercado, asegurando que no se comprometa la calidad del servicio. Adicionalmente, se enfatiza la importancia de mantener un equilibrio entre la regulación y la sostenibilidad del sistema de salud, sugiriendo una flexibilización de requisitos normativos solo cuando sea realmente necesario y beneficioso.
El proyecto de Decreto modifica el Decreto 2555 de 2010, añadiendo el Libro 44 que regula la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, establecido por la Ley 2381 de 2024. Este sistema está basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario. El Pilar Contributivo se compone de dos elementos: la Prima Media—para ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos—y el Componente Complementario de Ahorro Individual—para ingresos hasta 25 salarios. El Fondo de Ahorro será administrado por el Banco de la República y busca garantizar la sostenibilidad y eficacia del sistema. Se incluye la creación de un Comité Directivo para supervisar su gestión, así como normas para la inversión y la gestión de riesgos, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para su propósito social.
La Circular tiene como objetivo establecer las directrices para la atención de pacientes que requieren la extracción de biopolímeros e implantes mamarios, así como los procedimientos reconstructivos asociados a complicaciones derivadas de dichos tratamientos estéticos. Esta regulación se fundamenta en la sentencia SU-239 de 2024 de la Corte Constitucional, que ordena la cobertura por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la garantía del derecho a la salud sin discriminación por concepto de intervenciones estéticas. La circular se dirige a Entidades Territoriales, EPS, instituciones prestadoras de servicios de salud, y a la comunidad médica, instando a facilitar el acceso a la atención requerida, asegurando que los médicos tratantes prescriban y los servicios sean cubiertos conforme a las normativas establecidas, en línea con los principios de calidad, oportunidad e integralidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Circular tiene como objetivo establecer instrucciones claras para la implementación de la Resolución 214 de 2022, la cual regula los dispositivos médicos sobre medida bucal (DMSMB) en Colombia. Este documento está dirigido a personas naturales y jurídicas dedicadas a la fabricación y reparación de estos dispositivos, así como a profesionales de la odontología. Se enfatiza la importancia de la prescripción de DMSMB por odontólogos, garantizando así la salud y seguridad del consumidor. Además, se prohíbe la publicidad dirigida al público en general sobre estos dispositivos, permitiendo únicamente la comunicación con profesionales de la odontología. Se detallan responsabilidades en cuanto al control de calidad y requisitos que deben cumplirse durante la fabricación, potenciando la supervisión técnica adecuada e independizando los procesos de fabricación y de control de calidad, para asegurar la conformidad y calidad de los productos.