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Jueves, 20 Marzo 2025

Edición 1370 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia ha emitido una resolución que establece disposiciones unificadas y un marco metodológico para regular el presupuesto máximo destinado a la gestión y financiación de servicios y tecnologías en salud que no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta normativa busca garantizar que los servicios y tecnologías no excluidos de la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) sean gestionados de manera eficiente y equitativa. La resolución también se fundamenta en la Ley 1955 de 2019, que establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben gestionar estos recursos con base en un presupuesto máximo asignado anualmente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Además, se contempla un procedimiento para la asignación del presupuesto en caso de que no se cuente con los resultados de auditoría en los plazos establecidos.

La Superintendencia de Sociedades aclara que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) están excluidas del régimen de insolvencia establecido en la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, si una IPS ha intentado un procedimiento de recuperación empresarial y este ha fracasado, puede solicitar la admisión a un proceso de insolvencia bajo la Ley 1116, siempre que no esté expresamente excluida de este régimen. Esto se fundamenta en el artículo 10 del Decreto Legislativo 560 de 2020, que permite a los deudores solicitar la insolvencia tras el fracaso de la recuperación empresarial. Es crucial destacar que, aunque el Decreto 560 habilitó temporalmente a las IPS para tramitar procesos de recuperación, este ya no es aplicable debido a la inexequibilidad del inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, declarado por la Corte Constitucional. Por lo tanto, las IPS que fracasan en su recuperación empresarial pueden explorar la opción de insolvencia, pero deben considerar las restricciones legales vigentes.

El acto actualiza diversos servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Entre los servicios destacados se incluyen la atención primaria en salud, servicios de telemedicina, y tecnologías relacionadas con diagnósticos y tratamientos de enfermedades crónicas y agudas. Se enfatiza el fortalecimiento de servicios de baja complejidad para mejorar la capacidad resolutiva en atenciones frecuentes. Además, se incorporan tecnologías de salud que abarcan actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos y procedimientos necesarios para la atención. La resolución también establece criterios para la inclusión de nuevas tecnologías y servicios, asegurando que sean evaluados por profesionales de la salud y alineados con las normativas vigentes, como la Ley 1733 de 2014. Esto busca garantizar un acceso equitativo y de calidad a los servicios de salud para la población colombiana.

El ministerio de Salud estableció atributos de calidad para los prestadores de servicios de atención primaria en salud, promoviendo la sustentabilidad ambiental. Se definen cinco atributos clave: accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad. Estos atributos garantizan que las personas, familias y comunidades accedan a servicios de salud adecuados y sin interrupciones, respondiendo a sus necesidades y expectativas. La resolución también enfatiza la importancia de la sustentabilidad, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente y que se promuevan entornos saludables. Además, se establece la responsabilidad de las entidades territoriales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de estos estándares, así como la asistencia técnica del Ministerio de Salud. La resolución busca fortalecer la atención integral y la coordinación intersectorial en el sistema de salud colombiano.

La Circular Externa del Ministerio de Salud solicita a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud que reporten información sobre las acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho a la salud. Este requerimiento se fundamenta en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que establece la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud. Las entidades deben enviar archivos firmados digitalmente para asegurar la seguridad, confidencialidad e integridad de la información. El reporte debe incluir un registro de control y registros de detalle que caractericen a los beneficiarios de las tutelas, así como información sobre las decisiones judiciales y los códigos de pretensión relacionados. La circular busca mejorar la recolección de datos y la gestión de las tutelas en salud, asegurando que no haya duplicados y que se mantenga un registro claro y organizado de las acciones legales en este ámbito.