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Domingo, 23 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.

El Ministerio del Trabajo precisó directrices unificadas para los inspectores frente al trámite de terminación del vínculo laboral de trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta. La normativa aclara que las personas con un nivel inferior al cincuenta por ciento de pérdida de capacidad laboral gozan de estabilidad laboral reforzada y pueden seguir activas según sus habilidades sin discriminación. El documento busca orientar a las direcciones territoriales para evitar decisiones divergentes, garantizando el respeto al debido proceso y blindando a esta población vulnerable de despidos arbitrarios, promoviendo su permanencia en el mercado laboral bajo condiciones dignas e igualitarias.

La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.

El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.