El decreto introduce cambios significativos en la regulación del personal auxiliar en el sector salud en Colombia. Se establece que para obtener certificados en áreas auxiliares, los programas de formación deben tener una duración mínima de 1,600 horas, con un 60% de formación práctica y un 40% teórica. Para ciertos programas, se requiere un mínimo de 1,000 horas. Además, se enfatiza la inclusión de promotores de salud, adaptando la formación a las realidades culturales y sociales de diversas comunidades. Este enfoque busca mejorar la calidad de la atención en salud, promoviendo la participación comunitaria y garantizando el derecho a la salud de manera equitativa y accesible para todos los ciudadanos. La normativa refuerza la importancia de la formación adecuada y la certificación del talento humano en salud.
La norma establece un procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud a quienes se delegarán funciones públicas. El proceso se divide en varias etapas: se publicará un aviso en un diario de amplia circulación y en la página web del ministerio, donde se indicarán los requisitos y fechas relevantes; los colegios pueden plantear dudas dentro de los 5 días hábiles posteriores a la convocatoria y se podrán presentar dentro de 10 días hábiles tras la publicación de resultados, y se resolverán en 15 días hábiles. el proceso busca asegurar transparencia, igualdad y eficacia en la delegación de funciones públicas.
Recientemente, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que modifique y actualice el procedimiento para las solicitudes de eutanasia, reafirmando la necesidad de avanzar en la protección de una muerte digna. El texto de la providencia aún no está disponible.
Recientemente la Corte declaró inexequible una disposición del Decreto Ley 019 de 2012 que eliminó la competencia del Ministerio de Salud para regular la distancia mínima entre farmacias y droguerías. La Corte argumentó que esta derogación excedió las facultades extraordinarias del presidente y vulneró el derecho a la salud, limitando el acceso a medicamentos de manera irrazonable y desproporcionada. Se subrayó que la norma derogada era crucial para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de medicamentos, especialmente para personas con movilidad reducida. La Corte revivió la norma que asignaba al Ministerio la responsabilidad de establecer distancias, asegurando así la función social de estos establecimientos. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para definir cuál de las regulaciones administrativas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, reafirmando la importancia de proteger el derecho a la salud en el marco de la Constitución.
El concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades aborda una consulta sobre la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en una IPS. Se aclara que, aunque la IPS es una empresa SAS, la autorización para emitir dichas acciones debe ser solicitada a la Superintendencia de Sociedades, no a la Superintendencia Nacional de Salud. Esto se debe a que la normativa vigente no otorga a la Supersalud la potestad para autorizar la emisión de acciones. Además, se enfatiza que la solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la aprobación del reglamento de suscripción de acciones y la comunicación de la información requerida tras la oferta. La respuesta no es vinculante y no compromete la responsabilidad de la entidad.