La Ley establece los lineamientos para la creación e implementación de la Política Pública de Educación para la Salud y la Vida (EPSV), la cual será ejecutada por los ministerios de Salud y de Educación. Su propósito es promover la salud y prevenir enfermedades entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolarizados, mediante estrategias integradas al sistema educativo. La ley contempla capacitación docente, actualización anual de perfiles epidemiológicos, participación de equipos básicos de salud multidisciplinarios, y creación de plataformas digitales con herramientas pedagógicas. También ordena campañas de sensibilización, inclusión de la salud mental y sexual en los contenidos, y adapta los lineamientos a contextos culturales y territoriales. Las instituciones educativas deberán ajustar sus proyectos educativos para incorporar esta política, con enfoque diferencial, de género y rural-urbano.
La Ley tiene como objetivo fomentar la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana en Colombia. Declara esta problemática como de interés público nacional y ordena al Gobierno crear un Plan Nacional de Acción con enfoque intersectorial, que incluya vigilancia, cooperación internacional y promoción de la innovación. Se impulsa la creación de una base de datos nacional sobre resistencia antimicrobiana y se establece una política científica orientada a la vigilancia, control y generación de conocimiento. Además, regula la venta, publicidad y promoción de medicamentos con actividad antimicrobiana, prohíbe su anuncio al público y restringe su entrega sin fórmula médica. También exige campañas de sensibilización sobre el uso responsable de antibióticos en humanos y animales, y ordena control estricto por parte de autoridades sanitarias y el ICA. La ley tiene enfoque de salud pública y colaboración intersectorial.
La Corte Constitucional declaró un nivel de cumplimiento medio respecto de la orden impartida al Ministerio de Salud para crear un mecanismo que permita la prescripción directa de servicios de salud no financiados con recursos públicos. Si bien la Resolución 740 de 2024 habilita parcialmente esta función a través de la plataforma Mipres, se limitó al régimen subsidiado y dejó por fuera a los afiliados del régimen contributivo, además de omitir algunos servicios que podrían ser prescritos excepcionalmente. La Corte señaló que deben cumplirse los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014 y garantizarse la participación ciudadana. Aunque se han implementado algunas acciones, los avances no han sido significativos, por lo que persisten barreras en el acceso efectivo al derecho a la salud.
La norma busca garantizar el derecho fundamental a la salud mediante el fortalecimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en la Atención en Salud (SOGCS). Además, establece mecanismos digitales para facilitar la consulta de datos de salud bajo estándares de interoperabilidad, calidad y trazabilidad. El decreto promueve la participación social y prioriza el acceso a información en contextos vulnerables y rurales, impulsando así la mejora continua del sistema sanitario en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud conmina a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a garantizar el suministro oportuno y continuo de medicamentos, incluyendo los "medicamentos vitales no disponibles", definidos como indispensables e irremplazables pero con baja rentabilidad y escasa o nula oferta nacional . Estas EPS deben usar los mecanismos normativos descritos en el Decreto 481 de 2004 para importar y adquirir dichos medicamentos, evitando el desabastecimiento que afecta el derecho fundamental a la salud. La Corte Constitucional también exige a las EPS asegurar la entrega efectiva y establecer canales claros de comunicación con los usuarios.