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Sábado, 06 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.

El Ministerio de Transporte precisó que cuando una licencia de conducción es cancelada por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, el plazo para poder obtener nuevamente la licencia, tras la cancelación definitiva, es de 25 años. Esto aplica en casos en los que el infractor se niegue a practicar la prueba de alcoholemia, según lo establecido en la normativa vigente y las sanciones correspondientes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública señala que las Empresas Sociales del Estado (ESE), aunque rigen su contratación principalmente por derecho privado, están sujetas a principios de función administrativa y gestión fiscal. Según el artículo 2 de la Resolución 1440 de 2024, que modifica la Resolución 5185 de 2013, en los procesos de contratación mediante convocatoria pública, las ESE deben conformar un Comité de Apoyo a la Actividad Contractual. Este comité tiene un carácter asesor, sin función decisoria, y su misión es garantizar transparencia, objetividad y verificar aspectos como la disponibilidad presupuestal, formular recomendaciones sobre adjudicación o declaratoria de desierto y sugerir modificaciones contractuales. Por lo tanto, las ESE están obligadas a conformar dicho comité para sus procesos contractuales públicos, conforme a la regulación vigente.

La Corte declaró nivel de cumplimiento bajo en el componente de acceso a medicamentos debido a múltiples problemas: persistente desabastecimiento de fármacos esenciales, dificultades en la financiación y pago por parte de las EPS a los gestores farmacéuticos, retrasos administrativos en autorizaciones, y falta de investigación en focos de corrupción que afectan la cadena de suministro, lo que impacta la garantía efectiva del acceso a los servicios de salud.

 La Corte Constitucional fijó una regla en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica para garantizar una valoración integral de la atención médica, basada en todas las pruebas consignadas en el expediente. La decisión responde a la necesidad de evaluar adecuadamente casos complejos, como el de un paciente con dengue hemorrágico que sufrió un trastorno psicótico y murió tras caer de una ventana. La Corte señaló que la valoración previa fue defectuosa, pues no consideró adecuadamente el cuadro clínico, la complejidad del caso ni aplicó correctamente el nexo de causalidad. Por ello, los jueces deben analizar si se siguieron los protocolos clínicos, valorar hallazgos como informes de necropsia y utilizar el estándar probatorio de probabilidad prevalente, sin exigir certeza absoluta, para proteger los derechos de las víctimas y asegurar justicia en procesos por negligencia médica.