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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Salud establece las condiciones, plazos y procedimientos para el reporte, validación y consolidación de la información relacionada con los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su núcleo familiar. La norma busca mejorar la calidad, consistencia y trazabilidad de los datos, así como garantizar la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información. Establece obligaciones para las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud, los entes territoriales y demás actores, definiendo mecanismos de verificación y actualización oportuna. También contempla medidas para corregir inconsistencias, evitar duplicidades y fortalecer la gestión integral del aseguramiento.

El Ministerio de Salud impartió directrices a aportantes, administradoras y operadores de información de la PILA, informando la suspensión de ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Registro Único de Afiliados (RUAF), ordenada por la Corte Constitucional mientras se decide sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional). Se exceptúan algunos cambios técnicos ya previstos en la Resolución 467 de 2025, que deberán aplicarse según los plazos establecidos.

Esta Ley fortalece la Ley 1616 de 2013 y la Política Nacional de Salud Mental, garantizando atención integral, preventiva y con enfoque de derechos. Establece lineamientos para mejorar la formación, protocolos, investigación, y participación comunitaria. Promueve el modelo comunitario, la atención a poblaciones vulnerables, el reconocimiento a cuidadores, el rol del deporte y la inclusión social. La normativa debe aplicarse con enfoque diferencial, territorial e intercultural, articulada a nivel nacional y territorial.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones del Consorcio Fidufosyga 2005 contra las resoluciones que le impusieron una multa por incumplimientos contractuales. La Sección Primera concluyó que no se configuró una violación al debido proceso, dado que las comunicaciones e informes de la interventoría, aunque posteriores, estaban relacionados con hechos ya conocidos y analizados previamente. Consideró que no se trató de hechos nuevos ni de un procedimiento distinto, sino de una actualización del mismo. Además, encontró que la sanción fue impuesta conforme a las reglas del contrato y a la metodología previamente establecida, y que no se vulneró el principio de proporcionalidad ni el de non bis in ídem, porque los hechos sancionados no habían sido objeto de decisión previa. Tampoco se probó falsa motivación ni que el contratista hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones.

Disponible el texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al encontrar que sus medidas no guardaban relación directa y específica con los hechos excepcionales que justificaron el estado de conmoción interior, según lo definido en la Sentencia C-148 de 2025. Aunque el decreto buscaba restringir el uso de sustancias químicas para combatir el narcotráfico en el Catatumbo, la Corte ya había declarado inexequibles como fundamentos de la conmoción factores estructurales como la presencia histórica del ELN, los cultivos ilícitos y fallas en políticas públicas. Como las medidas del decreto se basaban precisamente en esos hechos estructurales, carecían de la “conexidad material” exigida por la Constitución para los decretos legislativos durante estados de excepción. Por tanto, al no estar vinculadas a los hechos válidamente reconocidos como fundamento de la conmoción, se configuró una inconstitucionalidad por consecuencia, lo que llevó a su declaratoria de inexequibilidad