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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1634 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con esta norma se modifica el artículo 3 y el numeral 3.5 del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013, que regula las plantas especiales de beneficio de aves de corral en Colombia. Se autoriza la implementación de sistemas alternativos de refrigeración para lograr una rápida reducción de la temperatura y garantizar la inocuidad del producto, manteniendo la salida de canales a máximo 4°C. Además, se permite ampliar hasta el doble el volumen de sacrificio previa autorización del INVIMA, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío y cumplimiento ambiental.

La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.

La Entidad hace las siguientes precisiones: la disminución o condonación de intereses en procesos de cobro coactivo requiere una norma habilitante que respete mínimos constitucionales, según sentencia C-237 de 2020. El análisis de la relación costo-beneficio es fundamental para determinar la viabilidad del cobro, evitando acciones antieconómicas donde el costo del proceso supera el monto a recuperar. Las EPS pueden establecer políticas internas para depurar cartera por aportes en mora menores a cinco SMLMV ($7.117.500 en 2025), evitando cobro judicial si no es rentable, siempre documentando y justificando la decisión para prevenir responsabilidad fiscal. Las excepciones para iniciar cobro judicial o coactivo están reguladas en la Resolución 205 de 2024, que permite a las EPS definir criterios de riesgo de incobrabilidad y priorización de gestiones, optimizando la administración y evitando costos indebidos.

El Ministerio de Trabajo establece que las empresas que prestan servicios de recolección de residuos sólidos deben cumplir estrictamente con la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo. Deben capacitar y dotar a los trabajadores con equipos de protección personal adecuados (guantes, botas antideslizantes, chalecos reflectivos, mascarillas), gestionar los riesgos biológicos, químicos y físicos, y adoptar medidas de prevención y promoción de la salud, incluyendo monitoreo y estrategias para reducir trastornos y ausentismo laboral. Los trabajadores tienen derecho a suspender actividades si detectan peligro inminente. Además, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para investigar incumplimientos y sancionarlos según la normativa aplicable.

Este es el comunicado oficial de la Corte a través del cual dejó sin efectos la del 2 de abril de 2024, que ordenó la intervención forzosa y toma de posesión inmediata de la EPS Sanitas S.A.S. por un año, junto con la resolución que la corrigió y la que prorrogó esta medida un año más, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud actuó de forma arbitraria al no considerar los autos previos de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. La Corte concluyó que la insuficiencia de recursos asignados (UPC y Presupuestos Máximos) y la situación financiera de la EPS, reconocida y protegida por esos autos, no fueron valoradas adecuadamente. Además, la Superintendencia no verificó el impacto sistémico ni el nexo causal entre el detrimento patrimonial y la insuficiencia de recursos, desatendiendo el debido proceso y las competencias exclusivas de la Sala Especial de Seguimiento para evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales, lo que configuró un proceder arbitrario y vulnerador de derechos fundamentales. Por ello, ordenó remitir el caso a la Sala Especial para su competencia, dejando sin efectos las resoluciones impugnadas.